domingo, 17 de octubre de 2010

La Victima

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MEDICINA LEGAL
DERECHO PENAL I









LA VICTIMA



AUTOR : Dr. WILLIAM A. ROJAS VALLENILLA
C.I 15.374.637



INDICE

INTRODUCCION------------------------------------------------------ 1
DESARROLLO ----------------------------------------------------- 3
CONCLUSION ------------------------------------------------------ 9
BIBLIOGRAFIA ------------------------------------------------------- 10



















INTRODUCCION
En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales (por ejemplo, en los casos de acoso). El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de caracter pecuniario. En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.
Las legislaciones más modernas definen las víctimas en tres tipos: 1. Al ofendido directamente por el hecho punible; 2. Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; 3. A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
El Ministerio Público como defensor de la legalidad y de los intereses de la sociedad debe jugar un papel protagonista en la salvaguarda, protección y asistencia a las víctimas de todo tipo de delitos, por lo que debe comprometer su esfuerzo y dedicación para lograr incrementar el nivel de garantías de los afectados por el delito y mejorar el tratamiento de las víctimas dentro y fuera del proceso, en la medida de las responsabilidades profesionales de conformidad del marco normativo de cada ordenamiento jurídico nacional.
Las víctimas de los delitos han venido tradicionalmente padeciendo cierto olvido no sólo en el ámbito del derecho penal, procesal y sino también en la planificación de la política criminal y la asistencia social. Por otro lado, vienen sufriendo además del daño físico o pérdida material provocada por el acto criminal un proceso de victimización secundaria derivada de un inadecuado tratamiento procesal, en el que entre otras experiencias se ven reiteradamente sometidos a interrogatorios sucesivos, en condiciones no siempre idóneas para la prestación de un testimonio sereno y cabal.















DESARROLLO
Cuando una persona sufre las consecuencias de un delito se convierte en víctima. El artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) define a la víctima como “la persona directamente ofendida por el delito”, así como el cónyuge o la personas con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo y parientes.
El Código Orgánico Procesal Penal establece que, en primer lugar, la víctima tiene derecho a acudir ante el Ministerio Público o ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) para exigir una investigación sobre el hecho punible.
La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, por lo que esta institución tiene como rol principal dirigir la investigación, formular la acusación y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. El objetivo del proceso penal es establecer la verdad sobre los hechos en los cuales resultó perjudicada la víctima. Por esto, los fiscales del Ministerio Público deben velar por los intereses de esa víctima durante todo el proceso.

En primer lugar, la persona perjudicada debe interponer la denuncia, que no es más que informar a la autoridad competente sobre la comisión de un delito. Estas autoridades pueden ser Ministerio Público, Defensoría del Pueblo u algún órgano de policía de investigaciones penales. Con la denuncia se inicia oficialmente el proceso penal, el cual debe dar como resultado una pena para el imputado y la reparación a la víctima.
En ese proceso la víctima tiene el derecho de conocer el resultado de la investigación; solicitar medidas de protección frente a posibles atentados en su contra o que perjudiquen a su familia; adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación propia; ejercer acciones civiles; así como ser notificada de la resolución del fiscal de ordenar el archivo del expediente.


Además tiene el derecho a ser oída por el tribunal que conoce la causa antes de que se decida un sobreseimiento o cualquier otra decisión que ponga término o suspensión del proceso penal; a solicitar medidas de protección en casos de que esté amenazada su vida o integridad física; y a ejercer acciones con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible (es decir, recibir un indemnización por eldaño sufrido).
La materialización de estos derechos depende en buena medida de la actuación del fiscal que lleva el caso, pues en el proceso penal, el fiscal puede adelantar la investigación de manera independiente, pero la víctima no puede adelantar casi ningún trámite sin la acción del fiscal.

La víctima puede solicitar al fiscal superior de la entidad donde vive que cambie el fiscal. También puede pedir una investigación administrativa contra el fiscal que lleva su caso.
El seguimiento del caso por parte de la víctima es vital, pues como la víctima tiene derecho a conocer los resultados de las investigaciones es necesario que para que esto se cumpla tenga una participación activa durante todo el proceso.
Dentro de esta labor de seguimiento es fundamental que la víctima pueda asistir semanalmente a organismos como Fiscalía, Tribunales, Defensoría Pública, CICPC y otros entes encargados de la resolución del caso, para obtener información actualizada y registrar cada una de las acciones que se realizan; abrir una archivo propio con una carpeta que contenga todo lo relacionado con la denuncia y recopilar la información que se obtenga y copia de las diligencias que se hayan realizado; presentar solicitudes concretas a las autoridades y ejercer los recursos que sena necesarios de acuerdo al caso, según lo establecido en el COPP.





En el derecho internacional

El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Así se garantiza el derecho que tiene toda persona, incluso la víctima a ser oída; así como la imparcialidad del tribunal, porque al igual éste debe ser neutral frente al procesado, debe serlo también frente a la víctima.

Si estos supuestos no se cumplen, la víctima puede acudir a la Defensoría del Pueblo, así como a otras organizaciones de derechos humanos, las cuales están facultadas para presentar una querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de los organismos policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones.

Clasificación de las Víctimas
Respecto a la clasificación de las víctimas atendiendo a la relación o grado de culpabilidad entre la víctima y el infractor, por un lado, y a la forma en que el criminal escoge a su víctima
Dicha clasificación es expuesta de la siguiente forma:
1- Con relación al grado de culpabilidad entre la víctima y el infractor.
Esta clasificación elaborada por Benjamín Mendelsohn, toma como punto de partida, las correlaciones existentes entre víctima y victimario desde el punto de vista de la culpabilidad de la víctima en la comisión del hecho.
El mismo resalta la existencia de tres grupos de víctimas, dependiendo del grado de participación de la misma en el hecho punible de la siguiente forma.
A -Víctimas que no participan en la comisión del delito.
a. Víctima inocente: es la víctima que no provoca ni participa en la comisión del delito de que es víctima. En estos casos, se dice que el infractor es el protagonista principal en la comisión del hecho punible.
B-. Víctimas que colaboran en mayor o menor grado con el victimizador
a. Víctima Provocadora: Es la que incita al infractor a cometer el ilícito con su conducta.
b. Víctima Voluntaria: Aquélla que por voluntad propia se convierte en víctima. Es el caso del suicidio.
c. Víctima por ignorancia: Es aquélla que por desconocimiento se produce un daño a sí mismo, es el caso de la mujer que se practica por medio propio un aborto y por ignorancia pierde la vida durante el mismo, convirtiéndose en víctima.
d. Víctima por negligencia: Es aquélla que por imprudencia se convierte en víctima.
2-. Con relación a si existe o no delito.
En este grupo de víctimas el agresor puede terminar convertido en víctima o quien dice ser víctima no lo es porque no existe victimización.

a. Víctima Agresora: Es el caso de la legítima defensa en que la víctima se defiende imponiéndose al agresor, que termina convertido en víctima.
b. Víctima simuladora: Es la persona que simula ser víctima y acusa a otra por el hecho cometido.
c. Víctima imaginaria: Es aquélla que cree ser víctima.
3-. Con relación a la forma en que el crimen escoge a su víctima
Esta clasificación ha sido elaborada por Jiménez de Asúa, y atiende a la forma en que el criminal escoge a su víctima. Y se clasifican en:
a. Víctimas indiferentes o víctimas indefinidas: Son los casos en que el infractor no tiene una víctima definida, y puede escoger a cualquiera, sin que intervenga ningún factor más que su deseo de cometer un hecho ilícito.
b. Víctima determinada: Es la víctima específica, que es escogida dependiendo de los intereses de ésta y de su victimario. Es el caso de la mujer infiel que es asesinada por su marido.
Se subdivide en víctimas resistentes y coadyuvantes.
b.1. Víctima resistente: en esta clasificación encontramos a las víctimas ‘capaces de obstaculizar, de la manera más al alcance de su mano, la acción del criminal’.
b.2. Víctima coadyuvante: Es la víctima que de alguna manera propicia el delito, ya sea por provocación o incitación, omisión voluntaria o involuntaria de la medidas de omisión o aportando elementos psíquicos o afectivos involuntariamente al delincuente.”
La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima de un crimen. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y criminología.
La Victimología es una ciencia que estudia cientificamente a la victima y su papel en el hecho delictivo.El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas.
A partir de la decada de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimologa, la naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las victimas desde una perpspectiva constitucional, lo que implica poner mas enfasis en eventos de macrovictimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.
Se habla de macrovictimizaciones por abuso del poder, algo que ya Benjamin Mendelshon habia esbozado, y empieza adquir autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho penal y de la criminologia, que es donde se queda la reflexión victimodogmatica y el tema de los derechos de las victimas dentro del proceso penal.















CONCLUSION
El Proceso Penal ha mejorado notablemente la posición de la víctima dentro del proceso. Por parte de la Justicia es necesaria una labor precisa de reconocimiento y aplicación de sus derechos procesales, evitando la victimización secundaria de estas personas. En cualquier caso, se considera conveniente establecer los límites de la acción penal, evitando caer en la victimización y procurando que las víctimas se conviertan en un factor de transformación social.
Otros aspectos importantes son el reconocimiento de la condición de víctima y la asistencia de la misma. Es preciso mejorar su derecho a la información, evitando que la víctima se pierda en el entramado de la Justicia y mejorar el trato del personal policial y judicial, en especial durante el primer contacto, incidiendo en la formación de este personal.
Entre las necesidades de las víctimas, se concluye que el olvido es la peor injusticia que se puede cometer con ellas; es necesario un ejercicio de memoria. Aún peor resulta la justificación social del delito, particularmente en el caso del terrorismo.
Se ha observado también la necesidad de un mayor desarrollo en algunos campos, como la extensión de la protección de las víctimas más allá de las fronteras del Estado miembro que ha dictado una medida de protección, insistiendo en casos como los de las víctimas de violencia de género. También la importancia de la aplicación de los actos legislativos que se adopten, así como del desarrollo de las políticas de igualdad, que reducen en definitiva la violencia de género. Un apoyo primordial es contar con datos precisos, como los que aporta el observatorio de género
Finalmente, las compensaciones necesarias y actuar con mayor solidaridad por parte de todos hacia a las víctimas, incluyendo una mayor aportación de recursos económicos. Es preciso también garantizar el equilibrio entre el derecho de decisión de la víctima, que incluye la mediación, y el interés público en la persecución de los delitos.




















BIBLIOGRAFIA
1 ↑ Diccionario Espasa escolar de la lengua española, víctima, Editorial Espasa-Calpe, España 1996. ISBN 84-239-6670-4
2 http://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADctima
3 http://www.cofavic.org.ve
4 http://actualidadpenal.blogspot.com
5 Codigo Organico Procesal Penal, Capitulo V, De la victima, pag 48

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