sábado, 9 de octubre de 2010

imputado

DERECHO PENAL ESPECIAL I
IMPUTADO
DEFENSA PARTE CONSTITUCIONAL
1.- INTRODUCCION
2.- DESARROLLO
3.-CONCEPTO DE IMPUTADO SEGÚN EL (COPP).
4.-DERECHOS DEL IMPUTADO.
5.-IDENTIFICACION
6.-DOMICILIO
7.-INCAPACIDAD
8.- INTERNAMIENTO
9.- DEFENSA PARTE CONSTITUCIONAL.
10.- CONCLUSIONES .
INTRODUCCION:
EL IMPUTADO en derecho penal es el tema principal que abordamos en dicha monografía y es aquella persona a la que se le atribuye la participación en un delito, siendo uno de los mas relevantes sujetos del proceso penal. A lo largo del proceso penal se evidencia principios de presunción de inocencia. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confiere la ley.
CONCEPTO:
Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho o punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece el código.


CON EL AUTO DE APERTURA A JUICIO , EL IMPUTADO ADQUIERE LA CALIDAD DE ACUSADO. Art. (124)COPP.

DERECHOS DEL IMPUTADO:
1.-Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan;
2.- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre de su detención;
3.- Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.
4.- Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5.- Pedir al Ministerio Público practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;
6.- Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración;
7.-Salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue;
- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido
8.- Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;

9.- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento;

10.- No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;
11.- .- No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento;
12.- No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica. Art. 125 (COPP).

IDENTIFICACION:

El imputado se identifica por sus datos personales y señas particulares.
Lugar de trabajo, forma de comunicación.
Si proporciona los datos falsos , se le identificara por testigos o por otros medios útiles. Esto no alterará el curso del proceso y los errores sobre ello podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.(art.126 COOP).

DOMICILIO:

En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.
Art. 127(COPP).

INCAPACIDAD:

El trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados.

La incapacidad será declarada por el Juez, previa experticia psiquiátrica. Art. 128(COPP).

INTERNAMIENTO:

Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, solo cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables. Art. 129(COPP).

DEFENSA PARTE CONSTITUCIONAL:

El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencias:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución y la ley. Art. 49 (CRBV).


CONCLUSIONES:



EL IMPUTADO desde el punto de vista penal es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un hecho punible.
Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma.
Es importante señalar en la monografía ; que se protege la calidad jurídica del imputado respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las fases del procedimiento.
Pero alguien podría preguntarse ¿por qué a alguien a quien se le presume que tiene participación en un delito, por muy grave que esta sea, igual tiene una serie de derechos y garantías que estipulan las leyes?
La respuesta es "presunción de inocencia", ya que a partir de la idea que toda persona es inocente hasta que no recaiga sobre ella sentencia condenatoria firme y debe ser trata como tal, por lo que se han de reducir al mínimo las medidas restrictivas de sus derechos y el más importante en este caso como lo es el de la "libertad"; esta garantía es la más importante dentro del proceso penal.
Otra garantía a favor del imputado que cambia drásticamente es su derecho de ser defendido por defensores público o abogados que designe sus familiares dentro del sistema inquisitivo.

Además se dio a conocer cuando un imputado presenta incapacidad debido a un trastorno mental que provoca suspensión del proceso.
BIBLIOGRAFIA:
1.- DICCIONARIO DE CIENCIAS JURICAS, Manuel Ossorio, editorial HELIASTA.
2.- Introducción al Derecho Penal, Alejandro Arzola.
3.- Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
4.- www. Wikipeda.com

AUTOR:
IRAIDA RODRIGUEZ
Thailuz2005¡hotmail.com
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
SEDE: COORDINACION NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES.
PRIMER POSTGRADO DE MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA
CARACAS- VENEZUELA 2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario