martes, 12 de octubre de 2010

AUXILIARES EN EL PROCESO PENAL

Dr. José Manuel Guzmán Bolívar.
Las Partes en el Proceso Penal.

Índice.
Introducción.
Desarrollo.
Conclusión.
Bibliografía.

Introducción.

Los sujetos del proceso son: Juez
El acusador
El acusado

Ellos cumplen un papel primordial y esencial en el proceso penal. Sin ellos no hay proceso.
Al lado de estos se reúnen sus auxiliares y asistentes que se constituyen en sujetos secundarios

Con respecto al acusador
Ministerio Fiscal
Su secretario
Personal

Con respecto al querellante
Su asistente letrado

Con relación al acusado
Su letrado defensor

Con respecto del juez
Sus secretarios
Dotación del personal
Policía judicial
Cuerpos periciales y auxiliares

Dentro del sector de la acusación y como complemento eventual y accesorio del mismo pueden en el proceso penal aparecer el actor civil.
En el proceso penal hay intervención de más personas, pero ellas son terceras con relación al proceso. Concurren a el por exigencia del juez (de propia iniciativa o a petición de partes), producen sus aportes de conocimiento y se retiran.
Tales son: Testigos
Peritos
Productores de informes
Portadores oficiales o privados de documentos.

PERSONAS AUXILIARES DEL PROCESO

También conocidos como órganos auxiliares, o también como personal no juzgador cuya participación tiene lugar en los siguientes niveles:
En las funciones jurisdiccionales.- a través de la actividad procesal coadyuvante en mesa de partes, despacho, diligencias y notificaciones.
El auxiliar del juez, es el secretario, quien al decir de Binder. De donde observo que su tarea se limita a asistir al juez en las actuaciones o diligencias que realizan dentro o fuera del local.
También se encuentra el relator de sala, quien tiene una participación importante en el desarrollo del juicio oral. En la actividad investigadora y probatoria.- a través del aporte que realiza personal especializado, mediante sus conocimientos, para contribuir al esclarecimiento de la verdad fáctica. Se trata de órganos de apoyo, que actúan por mandato del juez, entre los cuales tenemos a:
- Peritos: nombrados por el juez en número de dos, son profesionales con conocimientos especiales en una materia determinada, que tienen a su cargo el respectivo en la instrucción, al final del cual emiten un juicio al juez penal. Si bien no han presenciado los hechos, tienen la misión de analizarlos y valorarlos.
- Policía Judicial: originariamente con el C de PP de 1940, fue considerada como un órgano de apoyo y auxilio necesario en administración de justicia actualmente sus funciones son asumidas por la policía nacional, por cuanto el art. 59 del C de PP. Hace referencia a que debe poner a disposición del juez a los presuntos responsables con los elementos de prueba y efectos que se hubiere incautado.
Tiene a su cargo elaborar el atestado policial, anexando las pericias que hubiere practicado (art. 62 del C. de PP) y realizar las citaciones y detenciones para la comparecencia de los acusados, testigos y peritos (art. 64 C de PP).
LOS TESTIGOS
Los testigos son las personas que por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió. Deponen sobre hechos percibidos, narran lo que han visto u oído y dan fe de ello porque les consta que es cierto.
Diversas definiciones sobre el concepto de testigos:
Von kries, dice.- en sentido jurídico probatorio, testigos son terceras personas llamadas a comunicar al juzgado sus percepciones sensoriales.
Sartorio, dice.- es el tercero que depone en juicio sobre intenciones sensibles.
Julio Acero, dice.- consideramos como testigos a todas las personas que por medio de los sentidos, hayan podido percibir algún hecho referente al delito que se investiga.
LOS PERITOS
Es el especialista conocedor, práctico o experiencia en una ciencia u oficio. Es la persona que posee titulo otorgado por el estado después de haber hecho determinados estudios de las diferentes ramas del saber humano, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo guíen en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
Prueba pericial: es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o practico sobre hechos litigiosos.
EL INTÉRPRETE
Es aquella persona que por su condición de intérprete en idiomas o dialecto, se le invoca para aclarecer tal situación, bajo apercibimiento de ley.
Si el testigo no habla el idioma castellano se nombrara obligatoriamente un intérprete, cuya traducción debe agregarse al expediente en ambos idiomas, el del testigo y el castellano o por que puede prestarse a una maquinación maliciosa.
Si el testigo es mudo, sordo o sordo mucho declarara por escrito, salvo el sordo que responderá oralmente; empero si el sordo no sabe leer o el mudo no sabe escribir, intervendrá un intérprete (art. 205 del código de 1991).
EL SECRETARIO
Es un auxiliar jurisdiccional, que es el encargado de recibir todos los instrumentos para el esclarecimiento de un hecho y el que dará a conocer en qué estado se encuentra el proceso, siempre que esté en concordancia con el juez y sin adelantar opinión, ya que se encuentra impedido y bajo sanción de ley.
LA POLICIA JUDICIAL
La constitución incardina a la policía dentro del poder ejecutivo y entre las variadas funciones que le reconoce se encuentra la investigación del delito, la cual sin embargo, como ya se expuso, está sujeta a la conducción del ministerio publico.
Desde esta perspectiva es exacto sostener, conjuntamente con GOMEZ COLOMER, que es el órgano ayudante de más importancia y que está obligada a ayudar al ministerio publico en su misión de persecución del delito.
Esta actividad de investigación, es estrictamente jurídica, en cuanto esta reglada por normas rígidas del derecho positivo, que excluyen la posibilidad de que tengan poderes discrecionales los funcionarios que las cumplen.
FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL
La policía en su función represiva, propiamente de policía judicial, es considerada un órgano para la investigación y esclarecimiento de los delitos.
Corresponde a la policía judicial investigar los delitos públicos actuando inmediatamente a fin de comprobar su comisión y descubrir a los delincuentes deteniéndolos si mediare fragancia delictiva a cuyo efecto, está facultada tanto a recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición judicial, cuanto a iniciar la correspondiente actividad pericial a través de sus laboratorios científicos en los casos que resultare procedente, para ofrecerla con el resto de la investigación.
EL ATESTADO POLICIAL
El atestado policial es el documento que contiene la investigación que desarrolla la policía cuando establece la comisión del delito y la responsabilidad del investigado. Cuando de la investigación policial se concluye que no existe indicio de la comisión del delito, no se formula atestado sino un parte policial.
Conclusión.
Desde mi punto de vista las partes no coincide necesariamente con el de sujetos procésales: el juez, por ejemplo, no es parte y tampoco tiene el mismo valor en el proceso civil que en el penal. El ministerio público se considera parte pública en contraposición a las partes privadas.
Puedo considerar las parte a aquel que deduce en el proceso penal o contra el que es deducida una relación de derecho sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procésales necesarias para hacerla valer o, respectivamente, para oponerse.
El ministerio público puede considerarse parte pública en sentido genérico.
También es parte el acusado, el actor civil y los civilmente responsables.
Los órganos auxiliares, que cooperan con el sujeto procesal en el ejercicio de su actividad, son, el juez, el secretario, el ujier, el oficial de justicia, la policía judicial, y de las partes privadas, sus representantes y defensores y para finalizar los terceros, son aquellos que no perteneciendo a ninguna de las categorías anteriores, intervienen en el proceso penal y cooperan al desarrollo de la relación jurídica, casi siempre aportan elementos probatorios, por ejemplo: los testigos, peritos, interpretes.


Bibliografía.
Código Orgánico Procesal Penal gaceta oficial de Venezuela, 4 de septiembre del 2009.
Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal, en APECC Revista de Derecho. Año I, Nº 1. Autor: Víctor Cubas Villanueva. Lima – Perú. 2004.
Derecho Procesal Penal Argentino. Autor: Julio Maier. Ed. Hammurabi. Buenos Aires – Argentina. 1989.
Justicia Penal y Democracia en el contexto extraprocesal. Autor: Luigi Ferrajoli. Capítulo Criminológico Nº 16. Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1990.
Introducción al Derecho Procesal Penal. Autor: Alberto Binder. Buenos Aires– Argentina. 1993.
Proceso Penal y Derechos Humanos. Autor: José Cafferata Nores. Buenos Aires – Argentina.
Sistema Acusatorio y Prueba (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Ramiro Alonso Marín Vásquez.
El Principio de Oportunidad (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Carlos Alberto Mojica Araque.

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