miércoles, 1 de diciembre de 2010

VIOLENCIA DE GENERO

DERECHO PENAL ESPECIAL I
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
1.- INTRODUCCION.
2.- DESARROLLO.
3.- DIFERENTES CONCEPTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
4.- COMPORTAMIENTO MUNDIAL DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO.
5.- PRONUNCIAMIENTO DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES ANTE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
6.- PRIMERA JURISDICCION ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA DE GENERO EN VENEZUELA (TSJ).
7.- MINISTERO PUBLICO CREA DESPACHOS CON ATENCION A LA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO.
8.- DEFENSA PUBLICA CREA DEFENSORIAS PENALES EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GENERO.
9.- BASES LEGALES( LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
10.- CONCLUSIONES.
11.- BIBLIOGRAFIA.
INTRODUCCION: Erradicar la pandemia de la VIOLENCIA DE GENERO es el verdadero reto del siglo XXI, mucho más que cualquier otro tipo de avance científico, cultural o tecnológico. Si la humanidad aprendiera a detectar, parar y prevenir esta enfermedad histórica, se produciría un punto de reflexión en su evolución: el fatuo "homo sapiens" pasaría a ser persona, ser humano.
Es la primera causa de muerte de la mujer en el mundo, pero también es la primera causa generadora de guerras. El niño que crece en el mito de la superioridad del varón frente a la mujer, incorpora a sus más íntimas creencias la de que unos seres son superiores a otros sólo por su sexo.
Es fácil extrapolar esta idea a la de superioridad por la raza.
El primer paso para afrontar el reto de la erradicación de la violencia de género es aprender a detectarla. Los grandes dictadores siempre introducen sus doctrinas solapadamente, manipulan la comunicación . La violencia de género suele manifestarse en primer lugar cómo agresión verbal, psicológica y física en sus formas más encubiertas. Es muy importante conocer sus mecanismos, porque las secuelas psicológicas de los malos tratos psíquicos son igual o más graves que las de los malos tratos físicos. VENEZUELA como país pionero en Latinoamérica en crear la legislación con atención a la victima de maltrato y fomentar la igualdad de genero es el tema principal que toma la presente monografía.


VIOLENCIA CONTRA LA MUJER: es la violencia ejercida contra las mujeres por su condición de mujer. Presenta numerosas facetas que van desde la discriminación y el menosprecio hasta la agresión física o psicológica y el asesinato. Produciéndose en muy diferentes ámbitos (familiar, laboral y formativo), adquiere especial dramatismo en el ámbito de la pareja y doméstico, en el que anualmente las mujeres son asesinadas a manos de sus parejas por decenas o cientos en los diferentes países del mundo.

• Al menos una de cada tres mujeres en el mundo ha padecido a lo largo de su vida un acto de violencia de género (maltrato, violación, abuso, acoso) Desde diversos organismos internacionales se ha resaltado que este tipo de violencia es la primera causa de muerte o invalidez para las mujeres entre 15 y 44 años.
• En la actualidad, Estados, organizaciones internacionales y diferentes colectivos, fundamentalmente feministas, destinan numerosos esfuerzos para erradicarla. Kofi Annan , en su condición de secretario general de las Naciones Unidas (hoy ya ex secretario), en numerosas ocasiones, mostró su preocupación y la de las Naciones Unidas: La violencia contra la mujer tiene un alcance mundial y se presenta en todas las sociedades y culturas, afectando a la mujer sin importar su raza, etnia, origen social, riqueza, nacionalidad o condición.


A los efectos de la presente Declaración, por "violencia contra la mujer" se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.

• En el mismo sentido, el 5 de marzo de 1995, se adoptó la «Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer: Convención de Belem Do Para».

También las Naciones Unidas, en 1999, a propuesta de la República Dominicana con el apoyo de 60 países más, aprobó declarar el 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA:
VENEZUELA pionero en América Latina en crear la Primera jurisdicción especializada en violencia de género.
• La vicepresidenta de la Sala Político-Administrativa del TSJ, Yolanda Jaimes, destacó que esta jurisdicción coloca a la nación en la vanguardia de la defensa por los derechos de la mujer
"Muchas veces este delito lo ocultan las mujeres víctimas de violencia. No debe permitirse."


• La creación de esta jurisdicción especial en el tema, se trata en el funcionamiento efectivo de 29 tribunales de violencia contra la mujer en varios estados del país y 8 específicamente para el área metropolitana de Caracas.

MINISTERIO PÚBLICO
• La fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, aprobó la creación de seis despachos fiscales con competencia en violencia contra la mujer, con la finalidad de afianzar el plan de fortalecimiento progresivo de las actuaciones del Ministerio Público (MP) en materia de violencia de género. Las seis fiscalías estarán adscritas a la Dirección de Protección Integral a la Familia del MP.







DEFENSA PÚBLICA
Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la consecuente creación de los Tribunales Penales Especializados en materia de Violencia contra la Mujer (artículo 116 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia), surge la necesidad para la Defensa Pública -siempre en aras de prestar un óptimo servicio a la ciudadanía- de crear las Defensorías Penales en materia de Violencia contra la Mujer.

• Se tratan en este caso, de Defensorías Públicas Penales Especializadas, encargadas de garantizar el derecho al Debido Proceso, a la Defensa y de acceso a la justicia, de las personas que son llevadas ante la autoridad judicial, por la presunta comisión de uno de los tipos penales contenidos en nuestra ley de violencia de genero.




BASES LEGALES:
• LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. GO numero 39.317 COMPRENDE:
• Exposición de motivos de la ley especial.
• Disposiciones generales. Cap. I
• De las garantías para el ejercicio de los derechos. Cap. II
• Definición y formas de violencia contra las mujeres. Cap. III
• De las políticas publicas de prevención y atención. Cap. IV.
• De las mujeres victimas de violencia. Cap. V.
• De los delitos.
• De la responsabilidad civil. Cap. VII.
• Disposiciones comunes. Cap. VIII.
• Del inicio del proceso. Capitulo IX.

DISPOSICIONES GENERALES
• Art. 1: La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica.
DE LAS GARANTIAS DE LOS DERECHOS:
• Art. 4: Todas las mujeres con independencia de su nacionalidad, origen étnico, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal , jurídica social, dispondrán de los mecanismos necesarios para hacer efectivos los derechos reconocidos en esta ley. DEFINICION Y FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES:
• Art.14. La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener resultado un daño o sufrimiento físico , sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.
Art. 15. FORMAS DE VIOLENCIA:
1. 1.- Violencia psicológica: es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descredito o menosprecio al valor o dignidad personal , tratos humillantes, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio.
2. Acoso u hostigamiento: es toda conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos o mensajes electrónicos dirigidos a perseguir, intimidar, chantajear, apremiar, importunar y vigilar a una mujer que pueda atentar contra su estabilidad emocional, dignidad, prestigio, integridad física o psíquica, o que puedan poner en peligro su empleo, promoción, reconocimiento en el lugar de trabajo o fuera de él.
3.- Amenaza: es el anuncio verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimidar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él.
4.- Violencia física: es toda acción u omisión que directa o indirectamente esta dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a la mujer.
5.- Violencia domestica: es toda conducta activa u omisiva, constante o no, de empleo de forma física o violencia psicológica, intimidación, persecución o amenaza contra la mujer por parte del conyugue, el concubino, ex- conyugue, persona que tubo alguna relación afectiva, ascendientes, descendientes, parientes colaterales, consanguíneos y afines.
6.- Violencia Sexual: es toda conducta que amenace o vulnere el derecho de la mujer a decidir voluntaria y libremente su sexualidad, comprendiendo esta no solo el acto sexual, sino toda forma de contacto o acceso sexual, genital o no genital, tales como actos lascivos, actos lascivos violentos, acceso carnal violento ( violación).
7.- Acceso carnal violento: es una forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la conyugue, concubina, persona con quien hace vida marital o mantenga unión estable de hecho o no, a un acto carnal por vía vaginal , anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías.
8.-Prostitución forzada: es la acción de obligar a una mujer a realizar uno o mas actos de naturaleza sexual por la fuerza o coacción como la causada por el temor a la violencia, intimidación, opresión psicológica o el abuso del poder, esperando obtener o haber obtenido ventajas o beneficios o de otro tipo, a cambio de los actos de naturaleza de la mujer.
9.- Esclavitud sexual: la privación ilegitima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o mas actos de naturaleza sexual.
10.-Acoso sexual: es la solicitud de cualquier acto o comportamiento de cualquier contenido sexual , para si o para un tercero, o el procurar cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado. Que realice un hombre prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o análoga, o derivadas del ejercicio profesional y con la amenaza a la mujer de un daño.
11.-Violencia laboral: es la discriminación hacia la mujer en los centros de trabajo públicos o privados.
12.- Violencia patrimonial y económica; conducta activa u omisiva que directa o indirectamente en ámbito público o privado. Este dirigida a ocasionar un daño a los bienes muebles o inmuebles en menoscabo del patrimonio de las mujeres victimas de violencia.


13.- Violencia obstétrica: se entiende por la apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por personal de salud, que se expresa en un trato deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologizacion de los procesos naturales, trayendo consigo perdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad, impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres.

14.-Esterilización forzada: realizar o causar intencionalmente a la mujer, sin brindarle la debida información, sin su consentimiento voluntario e informado y sin que la misma haya tenido justificación, un tratamiento medico o quirúrgico u otro acto que tenga como resultado su esterilización o la privación de su capacidad biológica y reproductiva.
15.-Violencia mediática: la exposición a través de cualquier medio de difusión, de la mujer, niña o adolescente , que de manera directa o indirecta explote, discrimine, deshonre, humille o que atente contra su dignidad con fines económicos, sociales o de dominación.
16.- Violencia institucional: son las acciones u omisiones que realizan las autoridades, funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente publico que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a las políticas publicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley, para asegurarles una vida libre de violencia.
17.-Violencia simbólica: son mensajes, valores, iconos, signos que transmiten y reproducen relaciones de dominación , desigualdad y discriminación en las relaciones sociales que se establecen entre las personas y naturalizan la subordinación de la mujer en la sociedad.

18.- Trafico de mujeres , niñas y adolescentes :
Son todos los actos que implican su reclutamiento o transporte dentro o entre fronteras, empleando engaños, coerción o fuerza, con el propósito de obtener un beneficio financiero u otro de orden material de carácter ilícito.
19.- Trata de mujeres, niñas y adolescentes: es la captación, el transporte el traslado, la acogida o la recepción de mujeres, niñas y adolescentes, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o de otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre mujeres, niñas o adolescentes con fines de explotación tales como: prostitución, explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.


CONCLUSIONES:
• En definitiva, nuestra intención a lo largo de este trabajo de investigación ha sido demostrar como en los últimos años un proceso de denuncia, discusión y toma de conciencia social sobre la violencia de género, incluyendo sus causas, claramente vinculadas a la estructura de poder patriarcal y a la cultura misógina que defiende, y sus consecuencias en la vida, la salud y las legítimas expectativas de millones de personas en todo el mundo cuyas vidas se ven amenazadas por el simple hecho de haber nacido mujer.
• El grave atentado contra los derechos fundamentales que implica el recurso a la violencia de género, sea física o psíquica, como expresión de poder, es injustificable en cualquiera de sus posibles manifestaciones. Tampoco es tolerable el recurso a la tradición como forma de justificación de determinadas prácticas que atentan claramente contra la vida o la dignidad de las mujeres, se produzcan dónde se produzcan. El respeto a la diversidad cultural no debe servir de excusa para el mantenimiento de situación de grave desigualdad entre seres humanos

• Para finalizar, nos parece importante remarcar que, en el caso de la violencia contra las mujeres, su consideración como problema social implica no sólo una visibilización del problema sino también una nueva forma de abordar su explicación. Así, si desde un análisis como problema individual se entendía esta violencia como consecuencia de alguna situación o circunstancia particular (situación socioeconómica, psicopatología del agresor, etc.), desde su consideración como un problema social pasa a entenderse que la violencia contra las mujeres tiene su origen último en unas relaciones sociales basadas en la desigualdad, en un contrato social entre hombres y mujeres que implica la presión de un género (el femenino) por parte del otro (el masculino). Y, desde esta nueva consideración, son necesarias actuaciones a nivel social que impliquen un nuevo contrato social la igualdad de géneros , con nuevas medidas legislativas, modificaciones de los programas educativos, etc., para afrontar el problema y superar sus consecuencias.


BIBLIOGRAFIA:
1.- www. Wikipeda.com
2.- Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.
3.- Ley Orgánica de la Defensa Pública.
4.- Ley Orgánica del Ministerio Público.
5.- Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
6.- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
AUTORA:
IRAIDA RODRIGUEZ
Cedula: 15390666.
Thailuz2005¡hotmail.com
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.
SEDE: Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.
Primer Postgrado de Medicina Legal en Venezuela.
Caracas- Venezuela 2010.

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