domingo, 5 de diciembre de 2010

jurisdiccion y competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACINES DE INTERIOR Y JUSTICIA
COORDINACION NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
POST-GRADO DE MEDINA LEGAL (U.N.E.R.G)




MONOGRAFIA SOBRE JURIDICCION Y COMPETENCIA EN EL PROCESO ACUSATORIO




Autor: Dr. Edixon Ipuana.
Especialista de Primer grado en Medicina General Integral y Residente II de Medicina Legal.
Tutor: Dra. Yeriny Conopoima.
Abogada.

INDICE


1. Introducción.

2. Desarrollo.
2.1 Conceptos de Jurisdicción
2.2 Criterios de la Jurisdicción en el Proceso Acusatorio.

2.3 Conceptos de Competencia.
2.4 Criterios de Competencia en el Proceso Acusatorio.

3. Conclusiones

4. Bibliografías.









INTRODUCCION
En el trabajo que desarrollaremos a continuación, se presenta información sobre la Jurisdicción y la Competencia
la cual estará estructurado de la siguiente manera: En una primera parte veremos las acepciones del vocablo jurisdicción y competencia como son definidas por los diferentes legisladores que estudian el derecho, tanto en la doctrina como en la práctica diaria de las Leyes de nuestro país.

En derecho penal es interesante conocer la parte teórica y práctica de estos términos ya que en las labores medico legales que realizamos a diario en la coordinación nacional de ciencias forenses caracas están vinculadas con la ciudadanía quien requiere de la valoración de su estado de salud o algún examen clínico forense, donde cada oficio es remitido por las distintas jurisdicciones de la zona y según su competencia.
En una segunda parte conoceremos la relación que existe entre jurisdicción y competencia, analizando a su vez sus criterios y para finalizar el presente trabajo se hace una ubicación de la base constitucional de la Jurisdicción y la competencia según el código orgánico procesal penal, el tema fue discutido y evaluado a través una ponencia en nuestra facultad de medicina legal, comprendiendo claramente su importancia para nuestra formación y para la adecuada administración de justicia.


La Jurisdicción penal: es ordinaria o especial (Art. 54 del COOP). (2)
La jurisdicción ordinaria: conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley del Poder Judicial, le corresponde a la Corte de Apelaciones, a los tribunales Superiores, juzgados de Primera Instancia y de Municipio Concentrar todas las especialidades de la labor jurisdiccional.(2)
La jurisdicción especial: Atiende asuntos que no se relacionan con la justicia ordinaria como son:
• Jurisdicción electoral.
• Jurisdicción de Protección del niño y del adolescente.
• Jurisdicción bancaria.
• Jurisdicción arbitral.
• Jurisdicción de los tribunales de paz.
• Jurisdicción Laboral.
• Jurisdicción de pueblos indígenas. Jurisdicción Contenciosa.
• Jurisdicción penal militar.
• Jurisdicción de tránsito.
• Jurisdicción de hacienda pública.
• Jurisdicción especializada en ejecución de medidas en el Área Metropolitana de Caracas.
• Jurisdicción especial en materia de consignaciones de cánones de arrendamiento.(7)
Ejercicio de la jurisdicción (art.2 del COOP, 253, 259-61 de la CRBV). (1-2)
Etimológicamente: decir, declarar o mostrar el derecho. (6)
2.1. Definiciones de jurisdicción
Para Giuseppe Chiovenda: es “la función del Estado que tiene por finalidad la actuación de la voluntad concreta de la ley mediante la substitución de la actividad individual por la de los órganos públicos, sea para afirmar la existencia de una actividad legal o sea para ejecutarla ulteriormente”. (3)
Para Eduardo Couture: Es “la función pública realizada por órgano competente del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual por acto de juicio y la participación de sujetos procesales, se determina el derecho de partes, con el objeto de dirimir sus conflictos de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”. (3)
Para JOAQUIN ESCRICHE: Es el Poder o Autoridad que tiene alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia, sea para conocer de los asuntos civiles o criminales o así de unos como de otros, y decidirlos o sentenciarlos con arreglo a la leyes. (4)
Para Iván Escobar Fornoci: Es el deber que tienen el poder judicial para administrar justicia, derechos y obligaciones de aplicar la ley”. (4)
Para Calamandre: Actividad de los Jueces en nombre del Estado. (5)
Para Carnelutti: Potestad Jurisdiccional. Superioridad del Juez. Haz de Poderes. (5)
Para Florián: Facultad de declarar la aplicación de la ley. (6)

2.2 Criterios de la Jurisdicción en el proceso acusatorio.

CRITERIO FORMAL: Señala que la esencia de la jurisdicción esta en las partes que tienen un litigio. Quienes al incitar al órgano jurisdiccional a través de la acción, la pretensión y la demanda hacen que el Estado cumpla su labor jurisdiccional, y para ello requieren de una tercera persona imparcial (el juez), quien debe resolver el conflicto de las partes. Este tercero debe resolver el conflicto en una serie de actos llamado proceso para determinar quien tiene la razón. Este criterio se caracteriza por tocar otras instituciones como el proceso, el procedimiento, saliéndose del ámbito jurisdiccional. (6)

CRITERIO FUNCIONAL: Es de contenido amplio encontrar materia jurídica sobre la base de la función. La naturaleza de la jurisdicción según este criterio es restablecer el espíritu social y legal cuando existe un litigio (en materia civil) o un conflicto (en materia penal) Por tanto la jurisdicción cumple una función integradora del Derecho, porque:
• cuando el juez aplica la ley no la está aplicando a ciegas o sin razonar, sino, tiene que pensar para aplicar al caso concreto. (6)

CRITERIO ORGÁNICO: El fundamento de la jurisdicción está en la aplicación de la ley por parte del Poder Judicial a casos y conflictos particulares. Por ejemplo la Notificación para el pago de multa por incumplimiento de deberes formales donde el Poder Legislativo a través de un Juicio De Responsabilidades, aplican leyes. (6)

2.3 Conceptos de competencia.
Es la potestad que tiene la persona que está legalmente investida de administración de justicia en ciertos y determinados casos, no solo por ser juez, lo puede ejercer en cualquier caso, esto es el criterio de competencia. (6)

La competencia en lo penal es de orden público y no puede ser violentada por los jueces ni por las partes, pues viene establecida por la ley, en resguardo de la garantía constitucional del derecho al debido proceso y al de ser juzgado por el juez natural. (7)

La competencia objetiva: se encuentra referida al objeto del proceso, es decir, que ésta proviene del análisis del objeto del hecho juzgado, sus partícipes y los distintos momentos del juzgamiento, todo lo cual es atribuido por la ley, observándose que no todos los tribunales la tienen en igual medida o extensión. (7)

2.4 Criterios de competencia.
Competencia del territorio: Se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado. FORUM DELICTI COMISI. Art. 57 COPP. ( 2)
La competencia de un Tribunal para el conocimiento de un hecho punible viene dada en primer lugar y como regla general, por el territorio, es decir, por el fórum delicti comisi, por lo que se conocerá del asunto, aquel tribunal del lugar donde se haya consumado el delito, y por excepción, el Juzgado del lugar en donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión o donde haya cesado la continuidad o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo, según sea el caso.
Competencia por la materia: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal se expresó en los siguientes términos: en materia penal, la competencia por la materia está determinada por el tipo de delitos, faltas o contravenciones, desarrollándose la misma en los artículos 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal, llamándose también competencia vertical, ya que la distribución de los asuntos conforme a los anteriores indicadores supone una jerarquía entre los órganos del conocimiento. (2)
Competencia por conexión: Art. 70 COPP (delitos conexos)
1° Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas y cuyo conocimiento de las causas corresponden a diversos Tribunales
2° Los cometidos como medio para perpetrar otro, facilitar su ejecución, asegurar al autor o tercero el pago, beneficio, producto o cualquier utilidad
3° Para procurar la impunidad de otro delito
4° Varios delitos ejecutados por un solo autor
5° Varios delitos autónomos cometidos por varias personas, pero existe un elemento de convicción común para todos.

La competencia subjetiva puede ser por:
INHIBICION: consiste en que el demandado, notificado con la demanda que desde luego ha sido admitida y procedente, puede acudir ante el juez que considera competente para tal caso y le solicita que promueva la inhibitoria del juez ha ordenado notificándolo con la demanda.(7)

Inhibición Obligatoria
Finalidad: Celeridad Procesal, deben inhibirse para evitarla recusación
Sanción: Art. 88 COPP, proceso disciplinario: Destitución
Constancia: Art. 89 COPP, mediante acta
Prohibición Art. 90 COPP, no puede seguir actuando en la causa
Limite: Art. 91 COPP, dos recusaciones por cada parte, cada una con un termino de prueba aunque se refiera a varios funcionarios.
Inadmisibilidad: Art. 92 COPP, cuando no esté fundada y propuesta fuera de la oportunidad legal
Procedimiento: Art. 93, hasta el día hábil anterior fijado para el debate.(2)

CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION: Art. 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Por haber mantenido directa o indirectamente, sin la presencia de todas las partes, alguna clase de comunicación con cualquiera de ellas o de sus abogados, sobre el asunto sometido a su conocimiento. En el caso de que el funcionario sea recusado por esta causa, el Tribunal que la acuerde debe remitir lo pertinente al órgano disciplinario correspondiente, a los fines de que se abra el proceso de destitución del recusado por tal concepto.
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. (2)




RECUSACION:
FISCALES: Art. 97 COPP y Arts. 54 al 63 de LOMP:
Ante el F.G.R. o Fiscal Superior (Debe remitir en 12 horas). Escrito Razonado.

a. Improcedente por Infundado.
b. Concluido por Inhibición del Fiscal.
- Fiscal recusado puede exponer sus argumentos. Cuando ?
- Articulación probatoria (3 días).
- Cuarto Día o antes la decisión. (No hay término de la distancia).
- Con Lugar. Procedimiento Disciplinario hasta destitución.
- Sin Lugar. Multa para el recusante. (2)








CONCLUSIONES

1. Que tanto la jurisdicción como la competencia está plenamente señalada en nuestra constitución y que por lo consiguiente debe prevalecer sobre todo el territorio NACIONAL y como tal, su voz y voluntad será la que la misma ley señale y deberá ser aplicada por el sistema judicial en especial por los Jueces.

2. Que dentro de las facultades que tienen los jueces está la de aplicar su jurisdicción y competencia en un proceso dentro de lo que la ley señala.

3. Que cada uno de los órganos principales que conforman el Estado VENEZOLANO tiene su propia competencia y como tal cada uno tendrá su propia jurisdicción.








BIBLIOGRAFIAS
1. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.Pag253,259-61
2. codigoorganicoprocesalpenal.art2,54,57,64-5,86,88-93,97.
3. Abelardo Torre, Introducción al estudio del Derecho, Editorial Perrot, Buenos Aires, undecima edición.
4. Estado y Constitución , Dr. Mario Antonio Solano Ramírez, publicación especial No. 28 de la corte suprema de justicia, año de 2007.
5. Enrique Véscovi, Teoria General del proceso, Segunda edición, Editorial Temis S.A.,Colombia, 1999
6. Diccionario Jurídico Espasa Lex.
7. http://www.Wikipedia/laenciclopedialibre/derechopenalvenezolano.

2 comentarios:

  1. Felicitaciones por su blog amiga.

    También tengo un blog de derecho penal y derecho procesal penal; esta es la dirección: espaciopenal.blogspot.com

    Saludos y que Dios te bendiga.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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