jueves, 5 de agosto de 2010

imputabilidad.

Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio de Educación Superior.
Universidad Rómulo Gallegos.
Coordinación de Nacional De Ciencias Forenses
Caracas _Venezuela.






Monografía Imputabilidad.









Dr. José Manuel Guzmán
Residente de Posgrado del Segundo Ano en Medicina Forense Integral.
2010.
Índice.

Introducción.
Desarrollo
 Imputabilidad. Concepto.
 Causas de Imputabilidad.
 Sistemas de la Inimputabilidad.
 Elementos de la Inimputabilidad.
 Enfermedad Mental. Concepto.
 Clasificación de los Síndromes.
 Madures Mental.
 Concepto.
 Clasificación de la Edad Penal.
Conclusión.
Bibliografía.















Introducción.
La asociación de los términos medicina y "Legal" sorprende a primera vista. Tal asociación resulta menos misteriosa al recordar que el juez está encargado, en nombre de la sociedad, de hacer respetar los derechos del hombre. En muchas circunstancias, estos derechos tienen un carácter biológico o psicológico. El organismo humano obedece a componentes psicosomáticos complejos que dirigen su existencia tanto desde un punto de vista vegetativo como social, moral y profesional. La medicina legal para satisfacer sus complejas y múltiples actividades se vale de conocimientos patológicos, toxicológicos, psiquiátricos, biológicos, criminológicos, sexológicos, así como también los correspondientes al derecho, jurisprudencia, sociología, etc. Utiliza también métodos, técnicas y medios muy variados de la anatomía normal o patológica, de la microscopia, de la clínica, de la serología, de la entomología, de las ciencias físicas y químicas.
Es por ello que hoy tengo que estudiar la Psiquiatría Forense, un auxiliar muy valioso de la Medicina Legal, y en consecuencia un arma en las manos del Juez para que a la hora de esclarecer un asunto escabroso, pueda estudiar detenidamente el informe de los psiquiatras forenses y al dictar su sentencia sea lo más justo y equitativo posible.
Para que el Juez pueda determinar la responsabilidad penal de un imputado es indispensable que tenga en cuenta la conjunción de dos condiciones que son: 1º. La Inteligencia o discernimiento, que nos dará la noción del bien y del mal. 2º. La libre voluntad o libertad, que permite escoger entre el bien y el mal. Toda causa que prive de una u otra condición suprime la imputabilidad.
La inimputabilidad es uno de los temas más difíciles y exquisitos en el ámbito de las ciencias penales, los trastornos mentales, minoría de edad, la sordomudez y la barbarie, son esenciales para que haya imputabilidad en un sujeto que haya incurrido en delito, por lo que se le debe dar un trato especial a causa de las condiciones deficientes y excepcionales, apoyadas en un cimiento normativo efectivo para asegurarles un desarrollo digno como humano que permitiera en la medida que alcance la meta de la curación.
Describiré un poco sobre las nociones generales de la imputabilidad, como el concepto, elementos, criterios reguladores y causales además hare énfasis en el concepto de los trastornos mentales, enfermedades y su clasificación así como la imputabilidad en los menores edades según las diferentes constituciones en comparación con la actual.




Imputabilidad.
Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de madurez y de salud mental, legalmente necesarias para que puedan ser puesto en la cuenta de una persona determinada, los actos típicamente antijurídicos que tal persona ha realizado.
La imputabilidad y sus formas se refieren al autor, pues "constituye una condición psíquica que lo priva de comprender el carácter ilícito del hecho como consecuencia de una enfermedad mental o de una grave perturbación de la conciencia". En el caso de una enfermedad mental, la acción u omisión la realiza una personalidad anormal, por lo que no se puede imputarle el hecho. También se puede hablar de la imputabilidad disminuida que se refiere a los casos en que el autor no posea sino incompletamente su capacidad de comprensión de lo ilícito de sus actos.
Artículo 62: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Por lo tanto, en la conciencia y en la libertad de actuar reside el criterio de la imputabilidad. Para algunos, la imputabilidad es la consecuencia del libre albedrío el cual según el filósofo alemán Leibniz –citado por Codón y López S. (1968)- "es una propiedad de la voluntad humana que permite elegir entre dos acciones: ésta quiero, ésta no quiero".
La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de imputabilidad.
Según el Dr. Julio Andrés Sampedro Arrubia dice "La inimputabilidad es la incapacidad del sujeto para ser culpable siendo determinante la falta de conocimiento de la ilicitud y/o la alteración de la voluntad, siempre y cuando ocurran en el sujeto al momento de ejecutar el hecho legalmente descrito".
Y en el libro de Hernando Grisanti Aveledo nos dice: "La causas de inimputabilidad", son los motivos que impiden que se atribuyan a una persona, el acto típicamente antijurídico que haya realizado.
Para el profesor Jiménez de Asúa, son motivos de inimputabilidad la falta de desarrollo y salud de la persona en su mente; así como los trastornos pasajeros de las facultades mentales que privan o perturban en el sujeto la facultad de conocer el deber.
Según estas teorías se refieren al hecho, que el sujeto no es capaz de comprender o entender la ilicitud de su actuar o de poder comprenderla no es capaz de comportarse adecuadamente ya sea por inmadurez psicológica o por un trastorno metal del cual padeciera.
Sistemas.

Los códigos penales modernos adoptan distintos criterios que pueden reducirse a tres sistemas principales;

1 -Los que adoptan una fórmula biológica pura y usan términos generales que supeditan la imputabilidad a condiciones de carácter biológico solamente, como salud mental, edad, según se establece en el artículo 64 del Código Penal francés, que dice "No hay crimen ni delito cuando el agente estaba en estado de demencia en el momento de la ejecución”, sistema seguido también por el código penal holandés. .

2-- Los que adoptan una fórmula psicológica y declaran la inimputabilidad en atención al sólo efecto psicológico de la enfermedad, por ejemplo, que falte la conciencia de los actos propios, fórmula que adoptó el legislador Toscano en el artículo 34 del Código Penal de 1883, que decía; "No es imputable la violación de la ley penal cuando el que la comete no tenía conciencia de sus actos, ni libertad de elección
3.- Los que combinan las anteriores fórmulas creando una fórmula mixta biopsicológica, que establece para la inimputabilidad tanto una condición de carácter biológico, como causa, y otra de carácter psicológico, como efecto, por ejemplo, alteración de las facultades mentales que produzca falta de comprensión del acto o imposibilidad de dirigir las propias acciones, fórmula adoptada por el Código Penal italiano de 1930, por el Código Penal argentino, etc. Como el italiano de 1889 adoptó este criterio, también se encuentra admitido en el artículo 62 del Código Penal venezolano vigente que dice: "No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos".

El único aparte del artículo 62 de nuestro Código Penal consagra una de las poquísimas medidas de seguridad que en él se encuentran, referida al enfermo mental autor del delito, declarado inimputable, distinguiendo dos hipótesis, según la gravedad del tipo delictivo así: cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrán salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Y la segunda hipótesis: "si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, entonces, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo".
Elementos de la inimputabilidad.
La inimputabilidad tiene dos elementos a considerar, uno el Intelectivo que se refiere a la incapacidad de comprender sustentado por la incapacidad de juzgar y valorar, y el Volitivo que se refiere a los actos y la voluntad que está a su vez es facultad de decidir y ordenar la propia conducta.
Para hacer una mejor compresión de estos términos hare mención de un sujeto paranoico que mata a cualquiera que pase por su lado por identificarlo como amenaza para su vida debido a los delirios de persecución que manifiesta no logrando por lo tanto regular su conducta.


Responsabilidad.
Deriva esta palabra del verbo latino respondeo, compuesto de respondeo que significa: prometer, obligar a, pagar su turno o a su vez.
La responsabilidad está fundamentada en la imputabilidad y de la culpabilidad; es responsable sólo quien tiene capacidad para sufrir las consecuencias del acto delictivo y éste será el sujeto imputable y culpable.
Es conveniente aclarar que, si bien los sujetos declarados inimputables, son siempre irresponsables, puede ocurrir que, personas imputables, con conocimiento y voluntad plena del hecho que ejecutan, sean irresponsables; así lo especifica el legislador en el Código Penal cuando se considera lo siguiente:
Artículo 65 ordinal: No es punible:
1°. El que obre en cumplimiento de un deber o en ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo, sin traspasar los límites legales.
2°.El que obre en virtud de obediencia legítima y debida. En este caso, si el hecho ejecutado constituye delito o falta, la pena correspondiente se le impondrá al que resultare haber dado la orden ilegal.
3°. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:
a). Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.
b). Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.
C. Falta de provocación, suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.
4°. El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona, o la de otro, de un peligro grave e inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.
La responsabilidad, por ser cuestión jurídica, es únicamente competencia del Jurista.
Culpabilidad.
Este concepto reviste cierta complejidad ya que su significado varía considerablemente si se le estudia desde el punto de vista psiquiátrico o desde el punto de vista jurídico.
Para algunos autores, culpabilidad sería la reprobación del agente porque no ha obrado conforme a su deber; para Del Rosal (1960), ésta se cimienta en la imputabilidad y en la intencionalidad (dolo); de lo expuesto, podremos deducir que si es imputable, es responsable y, por lo tanto, culpable; esto es cierto, pero existen delitos culposos (culpa) y delitos dolosos (dolo) en el Derecho Penal; en éste último, el elemento fundamental es la intención de producir un hecho dañoso y en el primero no ya que se actúa con culpa en base a, cuatro elementos: Negligencia, impericia, imprudencia e inobservancia de los reglamentos.
Para que el Juez pueda determinar la responsabilidad penal de un imputado es indispensable que tenga en cuenta la conjunción de dos condiciones que son: 1º. La Inteligencia o discernimiento, que nos dará la noción del bien y del mal. 2º. La libre voluntad o libertad, que permite escoger entre el bien y el mal. Toda causa que prive de una u otra condición suprime la imputabilidad.
Enfermedad Mental.
Antes de adentrarnos hacer el estudio de las enfermedades mentales que pudiera padecer un sujeto para ser imputable debemos hacer mención al desarrollo de la psiquiatría forense en el campo penal. Se han dado numerosas definiciones de Psiquiatría forense las cuales no son del todo satisfactorias dado al gran alcance, que en la práctica, ha venido experimentando esta disciplina; entre éstas he encontrado con el concepto de Cabanellas (1976) quien la concibe como la ciencia auxiliar del Derecho Penal, que estudia las enfermedades mentales de los delincuentes, a fin de determinar su responsabilidad atenuada o nula, dentro de los principios criminales clásicos o la necesidad de uno u otro de los tratamientos que por conveniencia individual y medidas que se deben tomar como seguridad.
Bonnet (1980) la denomina Psicopatología Forense y, para él, estudia las personalidades anómalas no psicóticas en relación de dependencia con la legislación de cada país y agrega: la Psiquiatría Forense realiza el estudio de las formas de alienación mental en relación de dependencia con la legislación de cada país.
Según Nerio Rojas (1964): abarca el estudio de todas las cuestiones legales vinculadas a los alienados. J.M. Codón y López S. (1968), al referirse a la Psiquiatría Jurídica en su obra Psiquiatría Judicial Penal y Civil, señalan: cuando los conocimientos de la psiquiatría son aplicados a la vida del Derecho, ésta recibe con toda propiedad, el nombre de Psiquiatría Jurídica. Añaden los citados autores que, según Weigandt, es la ciencia que se propone aclarar los casos en que alguna persona, por el estado especial de su salud mental necesita una particular consideración ante la ley.
Codón y López Saiz (1968), insertan en su obra un concepto psiquiátrico y un concepto jurídico de enfermedad mental: concepto psiquiátrico, comprende muy diversos y heterogéneos trastornos de psiquismo humano ya que no se refiere de manera exclusiva a las perturbaciones patológicas de las funciones mentales (psicosis verdaderas) sino que, también, acoge al defectuoso desarrollo del psiquismo (oligofrenias), a la pérdida de la inteligencia (demencia), a la desarmonía entre los diferentes factores psíquicos (psicopatías) y a las reacciones vivenciales anormales de la personalidad humana (neurosis); en resumen: a todos los procesos psicopatológicos estudiados por la Psiquiatría como la rama de la Medicina

Concepto de enfermedad mental.
Es un trastorno del psiquismo total o parcial, permanente o transitorio, de base psicopatológica, no buscado a propósito para delinquir, que produce la anulación o alteración de las facultades superiores en diversos grados". Según el concepto jurídico español.
Evolución del Concepto en la Legislación Penal Venezolana.
El artículo 62 del Código Penal Venezolano dice: "No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad a sus actos".
Evolución Histórica del mismo en nuestro Derecho:
Código Penal de 1873: Están exentos de responsabilidad criminal: el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de demencia o delirio o estando de cualquier otra manera, privado absolutamente de la razón.
Código Penal de 1898: Artículo 46: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de demencia o delirio, o estando de cualquier otra manera, privado de la razón, sea por causa constitucional o permanente, sea por causa accidental u otra que no sea la embriaguez.
Código Penal de 1904: Están exentos de responsabilidad criminal: el que ejecuta la acción hallándose dormido o estando de cualquier otra manera privado de la razón.
Código Penal de 1912: Están exentos de responsabilidad criminal: el que ejecuta la acción hallándose dormido o estando de cualquier otra manera privado de la razón.
Código Penal de 1915: No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un acto que equivalga en un cuerdo a delito grave, el Tribunal decretará su reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del Tribunal. No siendo el delito grave o no siendo el establecimiento adecuado, será entregado a su familia bajo fianza de custodia a menos que ella no quiera recibirlo.
Código Penal de 1926: Está concebido en idénticos términos a los del Código de 1915, igual que en la reforma parcial de 1958 y en la de 1964, que es la vigente.
En los Códigos de 1873 y 1898, se fijan tres conceptos fundamentales para definir la eximente: 1°. Sueño (cometer el hecho dormido). 2°. Demencia o delirio. 3°. Privación absoluta de la razón por cualquier causa.
En los Códigos de 1904 y 1912: los conceptos anteriores se reducen a dos: 1°. Sueño. 2°. Privación de la razón por cualquier causa.
En los restantes, los conceptos son: 1°. Sueño. 2°. Enfermedad mental suficiente para privar al sujeto de la conciencia o de la libertad de sus actos.
Los Estados Pasionales y el Término Enfermedad Mental del Artículo 62 del Código Penal.
El artículo 67, que comprende el estado pasional grave, aparece por primera vez en la legislación penal venezolana con la reforma de 1897; es suprimido sólo como excusa genérica, quedando específica para el homicidio en los Códigos de 1904 y 1912 y permanece definitivamente como excusa genérica a partir del Código de 1915.
Hasta la reforma de 1915, la redacción de la eximente es así: "No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o estando de cualquier otra manera privado de la razón".

Síndromes psiquiátricos.
Psicosis.
Neurosis.
Trastornos de la Personalidad.
Retraso Mental.

Psicosis. Concepto.
Trastorno mental generalmente severo que desorganiza la personalidad, incapacita psicológicamente al sujeto y lo desconecta del mundo real al tomar por verdaderas sus propias producciones mentales patológicas (alucinaciones, ideas delirantes, etc.).El paciente psicótico carece de conciencia de enfermedad mental es decir, no se considera enfermo.
Clasificación.
Las psicosis pueden ser divididas siguiendo a K.Schneider (1948 y 1951) de la siguiente manera:
Psicosis de fundamento somático desconocido: también denominadas psicosis endógenas o funcionales (el término funcional se prefiere al de endógeno), representadas principalmente por las esquizofrenias y las psicosis afectivas, depresión unipolar, psicosis maníaco-depresiva o enfermedad afectiva bipolar, etc.)
Psicosis de fundamento somático conocido: son también llamadas Psicosis somatógenas, y en la vieja tradición psiquiátrica se les conoce como Psicosis exógenas por oposición a las psicosis endógenas. Se pueden deslindar las siguientes subcategorías:
Psicosis sintomáticas: de etiología originariamente extraencefálica (es decir, la causa no tiene su asiento en el encéfalo), el síndrome más frecuente es el de obnubilación de la conciencia, también llamado síndrome exógeno agudo, síndrome confusional, síndrome confuso-onírico, delirium, etc.). Entre los factores etiológicos de las psicosis sintomáticas están las infecciones, las enfermedades metabólicas, las enfermedades endocrinas, etc.
Psicosis orgánicas: determinadas por procesos orgánicos cerebrales que provocan daño de la célula nerviosa. Son psicosis crónicas y generalmente irreversibles. El modelo sindrómico más representativo es el síndrome demencial o psicosindrome orgánico. Entre los factores etiológicos de estas psicosis se encuentran los tumores cerebrales, los traumas craneales, las alteraciones cerebro-vasculares, la sífilis neurológica etc.
Psicosis oxitócicas:
Provocadas por agentes tóxicos provenientes del exterior como el plomo, el manganeso, el mercurio, el óxido de carbono, el alcohol. No tienen un modelo sindrómico característico. Se pueden observar síndromes de obnubilación de la conciencia y síndromes demenciales, entre otros.
Neurosis. Concepto.
Una de las características más importantes de las neurosis es que son trastornos originados por "traumas" psicológicos. Las neurosis se clasifican de la siguiente manera:
Neurosis de angustia: En su concepción tradicional, la neurosis de angustia es definida por la Novena Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud como "Combinaciones varias de manifestaciones físicas y mentales, no atribuibles a un peligro real, y que se presentan ya sea de manera de ataques o bien como un estado persistente. La ansiedad es generalmente difusa y puede llegar al pánico". Esta definición, que parte del carácter unitario de la neurosis de angustia (integrada tanto por ataques de angustia como por estados persistentes de ansiedad) está siendo fuertemente cuestionada, y tiende a ser abandonada en la actualidad. Un conjunto de observaciones muy sólidas sugieren que lo que hasta ahora había sido considerada como entidad única, está en realidad constituida por cuadros clínicos que presentan notables diferencias clínicas, terapéuticas y hasta etiológicas.
Neurosis histérica (conversiva y disociativa): La histeria de conversión se manifiesta a través de trastornos somáticos de naturaleza funcional (pérdida o distorsión de una función corporal), en cuya base no existe substrato orgánico alguno que los explique. Es tal el polimorfismo de sus síntomas que el gran clínico inglés Sydenham, dijo en el siglo XVII que la histeria imitaba casi todas las enfermedades que afectan al género humano.
Neurosis fóbica: La neurosis fóbica es definida como una alteración en la cual el rasgo psicopatológico esencial es el miedo excesivo, persistente e irracional a un objeto (por ejemplo, miedo a los animales como en las fobias simples o específicas), a una actividad (por ejemplo, hablar en público, como en las fobias sociales) o a una situación específica (por ejemplo, estar solo en lugares públicos como en la agorafobia), lo cual conduce al individuo afectado a evitar el objeto, la actividad y la situación temidos, es decir, a huir de los estímulos fobógenos. Dicho temor, además, es reconocido por el propio sujeto como excesivo e irracional y produce cierto grado de deterioro social y laboral.
Neurosis obsesivo-compulsiva: La neurosis obsesivo-compulsiva (o trastorno obsesivo-compulsivo) es una afección de curso crónico, cuyos síntomas predominantes son las obsesiones y las compulsivas. Las obsesiones son ideas iterativas, absurdas, indeseadas, que se imponen a la conciencia del sujeto en contra de su voluntad y que determinan intensas manifestaciones de angustia. Las compulsiones son actos repetitivos que, al igual que las obsesiones, están fuera del control voluntario del sujeto.
Neurosis depresiva: Esta neurosis es englobada dentro de los trastornos del estado de ánimo.
Neurastenia: En el origen de la depresión neurótica se ponen de manifiesto situaciones conflictivas que datan generalmente de la infancia, tales como pérdida o separación de los padres, desarmonía en las relaciones padre-hijo, tensiones intrafamiliares, etc. Habitualmente estos sujetos suelen exhibir ya que en edades tempranas algunos rasgos de la serie neurótica, como por ejemplo, trastornos del habla, enuresis, temores nocturnos, ansiedad, etc. Sometida más tarde, en la edad adulta, a nuevas situaciones de tensión (incluidas no solamente las tensiones psicológicas sino también las biológicas, como por ejemplo, ciertas fases críticas del desarrollo como el embarazo, el parto, el puerperio, etc.), la persona puede desarrollar fácilmente un cuadro depresivo neurótico.
Hipocondría: (Hipocondría o Trastorno Hipocondríaco) La Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales define la hipocondría de la siguiente manera: "Trastorno neurótico cuyas características conspicuas son la preocupación excesiva por la salud propia en general o por la integridad y el funcionamiento de alguna parte del propio cuerpo o, con menos frecuencia, de la propia mente. Usualmente está asociada con ansiedad y depresión; y puede presentarse como un trastorno mental severo.
Trastorno de la Personalidad.
La décima revisión de la clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS, define los trastornos de la personalidad como alteraciones graves de la constitución caracterológica y de las tendencias conductuales de la persona, que no proceden directamente de enfermedades, daños o de otros traumas del cerebro, ni de otros trastornos psiquiátricos. Habitualmente comprometen varias áreas de la personalidad y casi siempre se acompañan de considerable sufrimiento personal (ansiedad y depresión y de desorganización de la vida social. Generalmente se manifiesta desde la infancia o desde la adolescencia, manteniéndose durante la vida adulta.


Clasificación.
1. Extraños o excéntricos
Trastornos paranoide de la personalidad
Trastornos esquizoides de la personalidad
Trastornos Esquizotípico de la personalidad
2. Teatrales, emotivos y volubles
Trastornos Antisociales de la personalidad
Trastornos límite de la personalidad
Trastornos histriónicos de la personalidad
Trastornos narcisista de la personalidad
3. Ansiosos o temerosos
Trastornos de la personalidad por evitación
Trastornos de la personalidad por dependencia
Trastornos obsesivo-compulsivos de la personalidad
Trastornos pasivo- agresivo de la personalidad
Clasificación de Acuerdo con la Clasificación Internacional de Enfermedades.
Trastorno paranoide de la personalidad.
Trastorno esquizoide de la personalidad.
Trastorno asocial de la personalidad.
Personalidad emocionalmente inestable.
Trastorno histriónico de la personalidad.
Trastorno anancástico de la personalidad.
Personalidad ansiosa
Personalidad dependiente.


Retraso Mental. Concepto
El retraso mental (deficiencia mental, retardo mental, subnormalidad mental, oligofrenia, déficit mental, debilidad mental) consiste en una detención del desarrollo mental que se expresa primordialmente por un déficit de la inteligencia. Sin embargo, la sintomatología del retraso mental no queda reducida a un simple insuficiencia, ya que otras áreas de la personalidad se encuentran también afectadas Descripción de los Niveles o Grados de Retraso Mental.
a) Retraso Mental Leve.
Es denominado también déficit mental o morón. Según el criterio psicopedagógico, los oligofrénicos ubicados en este nivel son educables porque tienen capacidad para la instrucción. Su cociente intelectual es de 50 a 70. Constituye el mayor grupo de retrasados mentales; su frecuencia es alrededor de 85%. Los niños que funcionan en este nivel intelectual, durante el período preescolar, entre 0 y 5 años, pueden desarrollar habilidades sociales y de comunicación y tienen un déficit mínimo en las áreas sensorias motrices, lo que los diferencia poco de los niños normales, y obliga a establecer el diagnóstico en edades posteriores. Los adolescentes pueden aprender distintas habilidades hasta el nivel de sexto curso. Durante la vida adulta, pueden adquirir fácilmente habilidades de tipo social y profesional que les permitan tener una independencia mínima. No obstante, pueden necesitar orientación y asistencia cuando eventualmente se encuentren sometidos a estrés social y económico.
b) Retraso Mental Moderado.
En la psiquiatría tradicional conformaban juntamente con los retrasos mentales graves, el grupo de los imbéciles. Según el criterio pedagógico, los retrasados situados en este nivel son entrenables. Acusan un cociente intelectual de 35 a 49. Representan el 10% de todos los retrasados mentales.
Cuando niños, pueden mantener una conversación y aprender habilidades de comunicación durante el período pre-escolar. Pueden también beneficiarse del aprendizaje de habilidades sociales y laborales, aunque los que siguen estudios son incapaces de progresar más allá de segundo grado. Pueden aprender a viajar de forma independiente por los lugares que les resulten más familiares. Durante la adolescencia, sus dificultades para reconocer normas sociales pueden interferir en sus relaciones interpersonales.
En la adultez, pueden contribuir a su propio mantenimiento efectuando trabajos que no requieren gran habilidad, bajo estrechas supervisión en talleres protegidos o en otros ambientes. Necesitan orientación y supervisión cuando se encuentran en situaciones de estrés. Se adaptan bien a la vida comunitaria, aunque normalmente viven en grupos de viviendas protegidas.


c) Retraso Mental Grave.
El retraso mental grave representa el 3 a 4% de la población oligofrénica. Su cociente intelectual es de 20 a 34.
En la niñez, y específicamente durante el período preescolar, se observa un desarrollo motor pobre y el niño adquiere pocas o nulas habilidades verbales para la comunicación. Ya en la etapa escolar, el niño retrasado puede aprender rudimentos de conversación (vocabulario reducido y de frases simples) y de hábitos de higiene (por ejemplo, regulación de esfínteres), mediante entrenamiento.
En la adultez este grupo de retrasados puede realizar tareas sencillas bajo una estrecha supervisión. Deben vivir en viviendas protegidas o en el medio familiar.
d) Retraso Mental Profundo.
Antiguamente se llamaba oligofrenia profunda o idiocia. También se le ha denominado custodiables, porque la única acción de ayuda que puede brindársele a estos pacientes es la custodia. Cociente intelectual menor de 20. Constituyen el 1 a 2% de todos los retrasos mentales.
Durante los primeros años del desarrollo estos sujetos muestran una capacidad mínima para el funcionamiento sensorio motriz. Exigen cuidados y control permanentes. No existe un real desarrollo del lenguaje, que está reducido a palabras aisladas. El desarrollo motor es igualmente pobre. Sin embargo, tanto el lenguaje como la motricidad pueden mejorar algo mediante un entrenamiento adecuado. Es frecuente la incontinencia de esfínteres. Deben vivir en ambientes muy protegidos y estructurados, bien sea con familia o en instituciones apropiadas.
GRADOS DE RETRASO MENTAL.
Grados de retraso mental CI (cociente intelectual)
Leve 50 – 70
Moderado 35 – 49
Grave 20 – 34
Profundo Menos de 20.
IMPUTABILIDAD Y EDAD PENAL.
Según la cita del Dr. Luis Carlos Pérez se refiere a la madurez psicológica a la menor edad ¨es un estado incompleto del desarrollo de las facultades mentales específicamente la inteligencia en sus tres aspectos que son la compresión, la creación y la critica¨
Límite de la responsabilidad penal no criminal.
En cuanto a este aspecto ha habido una gran variación en la legislación Española. el C.P. de 1822 declaraba inimputables a los menores de 7 años (Entre 7 y17años dependía si se había obrado o no con discernimiento); los C.P. de 1848,1850,1870 declaraban inimputable al menor de 9 (entre 9 y 15 Años dependía si había obrado o no con discernimiento). El C.P. de 1928 declaró inimputable al menor de 16 y terminó con el sistema del discernimiento; planteamiento que continuó en el C.P. de 1932 y se mantiene hasta ahora. En los proyectos de reforma últimos, posteriores a la Constitución de 1978, extrañamente también se ha producido una gran variación entre ellos en esta materia, el Proyecto de 1980 rebaja la edad, declarando inimputable al menor de 15 años; en cambio la Propuesta de Anteproyecto de 1983 eleva la edad, estableciendo como inimputable al menor de 18 años. Como se puede apreciar, el concepto político jurídico de menor ha tenido grandes variaciones en el transcurso del tiempo y más aún sigue provocando vacilaciones extremas en el legislador.
Desde un punto de vista político jurídico resulta indispensable iniciar el análisis del tema con lo que señala la Constitución en su artículo 12, conforme al cual la mayoría de edad es a los 18 años. Luego la plena participación político social de la persona se alcanza a esa edad 12.Resulta entonces totalmente contradictoria que la edad penal criminal se establezca a los 16 años.
La falta de desarrollo mental, o sea, la minoridad, está contemplada en el Código Penal en los artículos 69 y 70, que establecen, el primero, que no es punible el menor de 12 años en ningún caso, ni el mayor de 12 y menor de 15 años, a menos que parezca que obró con discernimiento, y el 72 así: No se procederá en ningún caso contra el sordomudo que al cometer el hecho punible no hubiere cumplido los 15 años, pero si fuere mayor de esta edad y menor de 18 años, se aplicarán las disposiciones del artículo 71, si obró con discernimiento, si no, se le declarará irresponsable, pero el Tribunal dictará las medidas que estime conducentes respecto a que cumpla los 21 años”. Tanto ésta como la otra disposición están prácticamente derogadas por el Estatuto de Menores que ha establecido lo que desde hace tiempo reclama la defensa social: sustraer a los menores del campo del derecho penal. En efecto, los menores de 18 años tienen el derecho de no ser considerados como delincuentes, y en consecuencia, no sufrir penas por las infracciones legales que cometan, debiendo en tales casos ser sometidos a procedimientos reeducativos. Nuestro legislador ha estimado que antes de esa edad, los menores carecen de capacidad de derecho penal y son inimputables en relación con el sujeto, De manera que si para la fecha de la perpetración del acto el agente no ha alcanzado los 18 años cumplidos, tal agente es inimputable y en consecuencia penalmente irresponsable (Mendoza). Si para la fecha del delito alcanzó la edad de 18 anos, pero no todavía la edad de 21 años, tal agente será penalmente imputable y responsable, pero tal responsabilidad penal es atenuada por la circunstancia atenuante consagrada en el ordinal 1ro del
artículo 74 del Código Penal venezolano vigente.
En cuanto a la comprobación de la edad de la persona que ha perpetrado el acto en cuestión, a los efectos antes indicados, esto se hace mediante la presentación de la Partida de Nacimiento de esa persona, lo cual permite determinar la edad de la persona y en consecuencia la aplicación de las reglas enunciadas.
Conclusiones.
La imputabilidad es la incapacidad de un sujeto para ser culpable tipificadamente sin la necesidad que el acto efectuado pierde su carácter antijurídico.
La inimputabilidad constituye el aspecto negativo de la imputabilidad.
Los códigos modernos penales adoptan distintos criterios que se reducen a tres sistemas, uno el biológico o psiquiátrico, el cual se refiere a las enfermedades mentales y la madurez mental. El sistema psicológico q se refiere a los trastornos provocados por la enfermedad y el sistema mixto el cual es una fusión de los dos sistemas anteriores.
Hay que considerar dos elementos de la imputabilidad que son uno el Intelectivo que se refiere a la incapacidad de comprender, sustentado por la incapacidad de juzgar y valorar, y el Volitivo que se refiere a los actos y la voluntad, que está a su vez es facultad de decidir y ordenar la propia conducta.
La enfermedad mental es un trastorno del psiquismo total o parcial, permanente o transitorio, de base psicopatológica, no buscado a propósito para delinquir, que produce la anulación o alteración de las facultades superiores en diversos grados. Existen diversas teorías para tratar de explicar que produce la enfermedad mental, entre ellas encontramos las teorías psicogenéticas de los factores ambientales, la teoría psicogenética del inconsciente patógeno, las teorías psicogenéticas mecanicistas y las teorías órgano genéticas dinamistas.
Así como también hay una clasificación de los grandes síndromes psiquiátricos.
Psicosis.
Neurosis.
Trastornos de la Personalidad.
Retraso Mental.
La madurez mental es un estado incompleto de desarrollo de las facultades mentales específicamente de la inteligencia.
Son imputables los menores de 12 anos.





Bibliografía.
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