miércoles, 1 de diciembre de 2010

JURIDICCION POR CONEXION

JURIDICCION DE LA COMPETENCIA POR CONEXIÓN
INTRODUCCION
DELITOS CONEXOS
COMPETENCIA
PREVENCION
UNIDAD DEL PROCESO
EXCEPCIONES
FUERO DE ATRACCION
MINORIDAD
CONCLUSION
BIBLIOGRAFIA
INTRODUCCION:
La competencia por conexión tiene su fundamento en la vinculación que existe entre los delitos o entre las personas de presuntos autores, tomándose en cuenta el lugar y el tiempo en que se cometió y de los propósitos o designios que estos tenían o para cometerlos o como lo iban a cometer. En el delito conexo como afirma Pedro Omán Maldonado. Encontramos en definitiva una relación de carácter objetivo y de carácter subjetivo, entre el delito delictuoso cometido y la persona que por consiguiente tenga vinculación, que pueda ser accidental o no puede haber habido el acuerdo previo para cometerlo.


Delitos conexos (Art.70)
1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas.
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o autora, o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier otra utilidad.
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias .
COMPETENCIA (Art.71)
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1- El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2- El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

Prevención (Art.72)
La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal.

Unidad del proceso (Art.73)

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos , ni tampoco se seguirán al mismo tiempo , contra un imputado , diversos procesos aunque hayan cometido diferentes delitos o faltas , salvo los casos de excepción que establece este código .
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave.
Excepciones (Art.74)
El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causa, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes caso :
1-Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales
2- Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3- Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39.
Cuando exista pluralidad de imputado, y la audiencia se haya diferido en mas de dos ocasiones por inasistencias de alguno de ellos.
Fuero de atracción (Art.75)
Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión del delitos de acción publica y de acción de instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario.

Minoridad (Art.76)
Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad ,la competencia para conocer respecto de éste, corresponderá a los jueces que señale la legislación especial ; el juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente.
CONCLUSION
Los delitos conexos se comprenderán en un único proceso. Se produce una acumulación procesal, que como su nombre indica, se acumulan distintos procesos en un único procedimiento. El art.70 COPP establece cuales son esos supuestos de conexión:
Comisión simultanea - delitos que se cometen simultáneamente por 2 o varias personas reunidas, art.70.1 COPP
Comisión bajo acuerdo - cometidos por 2 o más personas en distintos lugares o momentos, pero que se ponen de acuerdo para ello.
Comisión mediata - los delitos cometidos como medio para perpetrar o facilitar otro delito, art.70.2 COPP
Comisión para impunidad - los cometidos para procurar la impunidad de otros delitos, art.70.3 COPP
Comisión análoga - cuando los hechos punibles que se imputan a una persona, al incoarse o al iniciarse un proceso contra la misma, por cualquiera de ellos, se entiende que existe analogía, siempre a juicio del tribunal y que no hubieran sido sentenciados hasta entonces.
La competencia cuando existe esta conexión se determina en el art 71, atendiendo:
• Fuero principal de la gravedad de la pena - conocerá el órgano jurisdiccional del territorio donde se comete el delito de mayor gravedad.
• Fuero subsidiario temporal - conocerá el órgano jurisdiccional que primero hubiera comenzado las actuaciones.
• Fuero supletorio de la orden - cuando ninguno de los anteriores fueros se pudieran aplicar, conocerá el órgano jurisdiccional que el tribunal supremo designen.





BIBLIOGRAFIA:
1.- www. Wikipeda.com
2.- Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia.
3.- Ley Orgánica de la Defensa Pública.
4.- Ley Orgánica del Ministerio Público.
5.- Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
6.- Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
AUTORA:
NORELKYS FERNANDEZ
Cedula: 16119250.
Misanta2, yahoo.es.
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.
SEDE: Coordinación Nacional de Ciencias Forenses.
Primer Postgrado de Medicina Legal en Venezuela.
Caracas- Venezuela 2010.

No hay comentarios:

Publicar un comentario