domingo, 17 de octubre de 2010

La Victima

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MEDICINA LEGAL
DERECHO PENAL I









LA VICTIMA



AUTOR : Dr. WILLIAM A. ROJAS VALLENILLA
C.I 15.374.637



INDICE

INTRODUCCION------------------------------------------------------ 1
DESARROLLO ----------------------------------------------------- 3
CONCLUSION ------------------------------------------------------ 9
BIBLIOGRAFIA ------------------------------------------------------- 10



















INTRODUCCION
En Derecho penal la víctima es la persona física o jurídica que sufre un daño provocado por un delito. El daño no tiene por qué ser un daño físico. También se puede ser víctima de delitos que no hayan producido un daño corporal un robo o una estafa, siendo entonces el daño meramente patrimonial. También se puede sufrir daños morales (por ejemplo, en los casos de acoso). El condenado por un delito debe resarcir a la víctima por los daños causados, si bien, dado que no siempre es posible revertir el daño, en muchas ocasiones se sustituye por una indemnización de caracter pecuniario. En el ámbito de la víctima femenina, cabe destacar, frente a otras formas de victimización, la relación existente entre el agresor y la víctima (fenómeno de simbiosis). Ciertamente tienen un importante papel las concepciones y roles sociales sexistas, donde la conciencia de la superioridad del hombre y los comportamientos agresivos son dos caras de la misma moneda.
Las legislaciones más modernas definen las víctimas en tres tipos: 1. Al ofendido directamente por el hecho punible; 2. Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido; 3. A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan.
El Ministerio Público como defensor de la legalidad y de los intereses de la sociedad debe jugar un papel protagonista en la salvaguarda, protección y asistencia a las víctimas de todo tipo de delitos, por lo que debe comprometer su esfuerzo y dedicación para lograr incrementar el nivel de garantías de los afectados por el delito y mejorar el tratamiento de las víctimas dentro y fuera del proceso, en la medida de las responsabilidades profesionales de conformidad del marco normativo de cada ordenamiento jurídico nacional.
Las víctimas de los delitos han venido tradicionalmente padeciendo cierto olvido no sólo en el ámbito del derecho penal, procesal y sino también en la planificación de la política criminal y la asistencia social. Por otro lado, vienen sufriendo además del daño físico o pérdida material provocada por el acto criminal un proceso de victimización secundaria derivada de un inadecuado tratamiento procesal, en el que entre otras experiencias se ven reiteradamente sometidos a interrogatorios sucesivos, en condiciones no siempre idóneas para la prestación de un testimonio sereno y cabal.















DESARROLLO
Cuando una persona sufre las consecuencias de un delito se convierte en víctima. El artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) define a la víctima como “la persona directamente ofendida por el delito”, así como el cónyuge o la personas con quien haga vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo y parientes.
El Código Orgánico Procesal Penal establece que, en primer lugar, la víctima tiene derecho a acudir ante el Ministerio Público o ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (CICPC) para exigir una investigación sobre el hecho punible.
La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, por lo que esta institución tiene como rol principal dirigir la investigación, formular la acusación y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente. El objetivo del proceso penal es establecer la verdad sobre los hechos en los cuales resultó perjudicada la víctima. Por esto, los fiscales del Ministerio Público deben velar por los intereses de esa víctima durante todo el proceso.

En primer lugar, la persona perjudicada debe interponer la denuncia, que no es más que informar a la autoridad competente sobre la comisión de un delito. Estas autoridades pueden ser Ministerio Público, Defensoría del Pueblo u algún órgano de policía de investigaciones penales. Con la denuncia se inicia oficialmente el proceso penal, el cual debe dar como resultado una pena para el imputado y la reparación a la víctima.
En ese proceso la víctima tiene el derecho de conocer el resultado de la investigación; solicitar medidas de protección frente a posibles atentados en su contra o que perjudiquen a su familia; adherirse a la acusación del fiscal o formular una acusación propia; ejercer acciones civiles; así como ser notificada de la resolución del fiscal de ordenar el archivo del expediente.


Además tiene el derecho a ser oída por el tribunal que conoce la causa antes de que se decida un sobreseimiento o cualquier otra decisión que ponga término o suspensión del proceso penal; a solicitar medidas de protección en casos de que esté amenazada su vida o integridad física; y a ejercer acciones con el objeto de reclamar la responsabilidad civil proveniente del hecho punible (es decir, recibir un indemnización por eldaño sufrido).
La materialización de estos derechos depende en buena medida de la actuación del fiscal que lleva el caso, pues en el proceso penal, el fiscal puede adelantar la investigación de manera independiente, pero la víctima no puede adelantar casi ningún trámite sin la acción del fiscal.

La víctima puede solicitar al fiscal superior de la entidad donde vive que cambie el fiscal. También puede pedir una investigación administrativa contra el fiscal que lleva su caso.
El seguimiento del caso por parte de la víctima es vital, pues como la víctima tiene derecho a conocer los resultados de las investigaciones es necesario que para que esto se cumpla tenga una participación activa durante todo el proceso.
Dentro de esta labor de seguimiento es fundamental que la víctima pueda asistir semanalmente a organismos como Fiscalía, Tribunales, Defensoría Pública, CICPC y otros entes encargados de la resolución del caso, para obtener información actualizada y registrar cada una de las acciones que se realizan; abrir una archivo propio con una carpeta que contenga todo lo relacionado con la denuncia y recopilar la información que se obtenga y copia de las diligencias que se hayan realizado; presentar solicitudes concretas a las autoridades y ejercer los recursos que sena necesarios de acuerdo al caso, según lo establecido en el COPP.





En el derecho internacional

El artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Así se garantiza el derecho que tiene toda persona, incluso la víctima a ser oída; así como la imparcialidad del tribunal, porque al igual éste debe ser neutral frente al procesado, debe serlo también frente a la víctima.

Si estos supuestos no se cumplen, la víctima puede acudir a la Defensoría del Pueblo, así como a otras organizaciones de derechos humanos, las cuales están facultadas para presentar una querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de los organismos policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones.

Clasificación de las Víctimas
Respecto a la clasificación de las víctimas atendiendo a la relación o grado de culpabilidad entre la víctima y el infractor, por un lado, y a la forma en que el criminal escoge a su víctima
Dicha clasificación es expuesta de la siguiente forma:
1- Con relación al grado de culpabilidad entre la víctima y el infractor.
Esta clasificación elaborada por Benjamín Mendelsohn, toma como punto de partida, las correlaciones existentes entre víctima y victimario desde el punto de vista de la culpabilidad de la víctima en la comisión del hecho.
El mismo resalta la existencia de tres grupos de víctimas, dependiendo del grado de participación de la misma en el hecho punible de la siguiente forma.
A -Víctimas que no participan en la comisión del delito.
a. Víctima inocente: es la víctima que no provoca ni participa en la comisión del delito de que es víctima. En estos casos, se dice que el infractor es el protagonista principal en la comisión del hecho punible.
B-. Víctimas que colaboran en mayor o menor grado con el victimizador
a. Víctima Provocadora: Es la que incita al infractor a cometer el ilícito con su conducta.
b. Víctima Voluntaria: Aquélla que por voluntad propia se convierte en víctima. Es el caso del suicidio.
c. Víctima por ignorancia: Es aquélla que por desconocimiento se produce un daño a sí mismo, es el caso de la mujer que se practica por medio propio un aborto y por ignorancia pierde la vida durante el mismo, convirtiéndose en víctima.
d. Víctima por negligencia: Es aquélla que por imprudencia se convierte en víctima.
2-. Con relación a si existe o no delito.
En este grupo de víctimas el agresor puede terminar convertido en víctima o quien dice ser víctima no lo es porque no existe victimización.

a. Víctima Agresora: Es el caso de la legítima defensa en que la víctima se defiende imponiéndose al agresor, que termina convertido en víctima.
b. Víctima simuladora: Es la persona que simula ser víctima y acusa a otra por el hecho cometido.
c. Víctima imaginaria: Es aquélla que cree ser víctima.
3-. Con relación a la forma en que el crimen escoge a su víctima
Esta clasificación ha sido elaborada por Jiménez de Asúa, y atiende a la forma en que el criminal escoge a su víctima. Y se clasifican en:
a. Víctimas indiferentes o víctimas indefinidas: Son los casos en que el infractor no tiene una víctima definida, y puede escoger a cualquiera, sin que intervenga ningún factor más que su deseo de cometer un hecho ilícito.
b. Víctima determinada: Es la víctima específica, que es escogida dependiendo de los intereses de ésta y de su victimario. Es el caso de la mujer infiel que es asesinada por su marido.
Se subdivide en víctimas resistentes y coadyuvantes.
b.1. Víctima resistente: en esta clasificación encontramos a las víctimas ‘capaces de obstaculizar, de la manera más al alcance de su mano, la acción del criminal’.
b.2. Víctima coadyuvante: Es la víctima que de alguna manera propicia el delito, ya sea por provocación o incitación, omisión voluntaria o involuntaria de la medidas de omisión o aportando elementos psíquicos o afectivos involuntariamente al delincuente.”
La victimología es el estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito y de cómo el estilo de vida conlleva una mayor o menor probabilidad de que una determinada persona sea víctima de un crimen. El campo de la victimología incluye o puede incluir, en función de los distintos autores, un gran número de disciplinas o materias, tales como: sociología, psicología, derecho penal y criminología.
La Victimología es una ciencia que estudia cientificamente a la victima y su papel en el hecho delictivo.El estudio de las víctimas es multidisciplinar y no se refiere sólo a las víctimas de un delito, sino también a las que lo son por consecuencia de accidentes (tráfico), desastres naturales, crímenes de guerra y abuso de poder. Los profesionales relacionados con la victimología pueden ser científicos, operadores jurídicos, sociales o políticos.El estudio de las víctimas puede realizarse desde la perspectiva de una víctima en particular o desde un punto de vista epistemológico analizando las causas por las que grupos de individuos son más o menos susceptibles de resultar afectadas.
A partir de la decada de los ochentas del siglo XX, y como consecuencia de los Simposios Mundiales de Victimologa, la naciente disciplina se emancipa del mero énfasis penal, y empieza a abogar por los derechos de las victimas desde una perpspectiva constitucional, lo que implica poner mas enfasis en eventos de macrovictimización, es decir eventos en los cuales se victimiza a grandes colectivos.
Se habla de macrovictimizaciones por abuso del poder, algo que ya Benjamin Mendelshon habia esbozado, y empieza adquir autonomía disciplinar para dejar de ser un apéndice del derecho penal y de la criminologia, que es donde se queda la reflexión victimodogmatica y el tema de los derechos de las victimas dentro del proceso penal.















CONCLUSION
El Proceso Penal ha mejorado notablemente la posición de la víctima dentro del proceso. Por parte de la Justicia es necesaria una labor precisa de reconocimiento y aplicación de sus derechos procesales, evitando la victimización secundaria de estas personas. En cualquier caso, se considera conveniente establecer los límites de la acción penal, evitando caer en la victimización y procurando que las víctimas se conviertan en un factor de transformación social.
Otros aspectos importantes son el reconocimiento de la condición de víctima y la asistencia de la misma. Es preciso mejorar su derecho a la información, evitando que la víctima se pierda en el entramado de la Justicia y mejorar el trato del personal policial y judicial, en especial durante el primer contacto, incidiendo en la formación de este personal.
Entre las necesidades de las víctimas, se concluye que el olvido es la peor injusticia que se puede cometer con ellas; es necesario un ejercicio de memoria. Aún peor resulta la justificación social del delito, particularmente en el caso del terrorismo.
Se ha observado también la necesidad de un mayor desarrollo en algunos campos, como la extensión de la protección de las víctimas más allá de las fronteras del Estado miembro que ha dictado una medida de protección, insistiendo en casos como los de las víctimas de violencia de género. También la importancia de la aplicación de los actos legislativos que se adopten, así como del desarrollo de las políticas de igualdad, que reducen en definitiva la violencia de género. Un apoyo primordial es contar con datos precisos, como los que aporta el observatorio de género
Finalmente, las compensaciones necesarias y actuar con mayor solidaridad por parte de todos hacia a las víctimas, incluyendo una mayor aportación de recursos económicos. Es preciso también garantizar el equilibrio entre el derecho de decisión de la víctima, que incluye la mediación, y el interés público en la persecución de los delitos.




















BIBLIOGRAFIA
1 ↑ Diccionario Espasa escolar de la lengua española, víctima, Editorial Espasa-Calpe, España 1996. ISBN 84-239-6670-4
2 http://es.wikipedia.org/wiki/V%C3%ADctima
3 http://www.cofavic.org.ve
4 http://actualidadpenal.blogspot.com
5 Codigo Organico Procesal Penal, Capitulo V, De la victima, pag 48

martes, 12 de octubre de 2010

AUXILIARES EN EL PROCESO PENAL

Dr. José Manuel Guzmán Bolívar.
Las Partes en el Proceso Penal.

Índice.
Introducción.
Desarrollo.
Conclusión.
Bibliografía.

Introducción.

Los sujetos del proceso son: Juez
El acusador
El acusado

Ellos cumplen un papel primordial y esencial en el proceso penal. Sin ellos no hay proceso.
Al lado de estos se reúnen sus auxiliares y asistentes que se constituyen en sujetos secundarios

Con respecto al acusador
Ministerio Fiscal
Su secretario
Personal

Con respecto al querellante
Su asistente letrado

Con relación al acusado
Su letrado defensor

Con respecto del juez
Sus secretarios
Dotación del personal
Policía judicial
Cuerpos periciales y auxiliares

Dentro del sector de la acusación y como complemento eventual y accesorio del mismo pueden en el proceso penal aparecer el actor civil.
En el proceso penal hay intervención de más personas, pero ellas son terceras con relación al proceso. Concurren a el por exigencia del juez (de propia iniciativa o a petición de partes), producen sus aportes de conocimiento y se retiran.
Tales son: Testigos
Peritos
Productores de informes
Portadores oficiales o privados de documentos.

PERSONAS AUXILIARES DEL PROCESO

También conocidos como órganos auxiliares, o también como personal no juzgador cuya participación tiene lugar en los siguientes niveles:
En las funciones jurisdiccionales.- a través de la actividad procesal coadyuvante en mesa de partes, despacho, diligencias y notificaciones.
El auxiliar del juez, es el secretario, quien al decir de Binder. De donde observo que su tarea se limita a asistir al juez en las actuaciones o diligencias que realizan dentro o fuera del local.
También se encuentra el relator de sala, quien tiene una participación importante en el desarrollo del juicio oral. En la actividad investigadora y probatoria.- a través del aporte que realiza personal especializado, mediante sus conocimientos, para contribuir al esclarecimiento de la verdad fáctica. Se trata de órganos de apoyo, que actúan por mandato del juez, entre los cuales tenemos a:
- Peritos: nombrados por el juez en número de dos, son profesionales con conocimientos especiales en una materia determinada, que tienen a su cargo el respectivo en la instrucción, al final del cual emiten un juicio al juez penal. Si bien no han presenciado los hechos, tienen la misión de analizarlos y valorarlos.
- Policía Judicial: originariamente con el C de PP de 1940, fue considerada como un órgano de apoyo y auxilio necesario en administración de justicia actualmente sus funciones son asumidas por la policía nacional, por cuanto el art. 59 del C de PP. Hace referencia a que debe poner a disposición del juez a los presuntos responsables con los elementos de prueba y efectos que se hubiere incautado.
Tiene a su cargo elaborar el atestado policial, anexando las pericias que hubiere practicado (art. 62 del C. de PP) y realizar las citaciones y detenciones para la comparecencia de los acusados, testigos y peritos (art. 64 C de PP).
LOS TESTIGOS
Los testigos son las personas que por haber presenciado la ejecución de un hecho, pueden relatar como ocurrió. Deponen sobre hechos percibidos, narran lo que han visto u oído y dan fe de ello porque les consta que es cierto.
Diversas definiciones sobre el concepto de testigos:
Von kries, dice.- en sentido jurídico probatorio, testigos son terceras personas llamadas a comunicar al juzgado sus percepciones sensoriales.
Sartorio, dice.- es el tercero que depone en juicio sobre intenciones sensibles.
Julio Acero, dice.- consideramos como testigos a todas las personas que por medio de los sentidos, hayan podido percibir algún hecho referente al delito que se investiga.
LOS PERITOS
Es el especialista conocedor, práctico o experiencia en una ciencia u oficio. Es la persona que posee titulo otorgado por el estado después de haber hecho determinados estudios de las diferentes ramas del saber humano, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo guíen en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.
Peritaje: es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.
Prueba pericial: es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o practico sobre hechos litigiosos.
EL INTÉRPRETE
Es aquella persona que por su condición de intérprete en idiomas o dialecto, se le invoca para aclarecer tal situación, bajo apercibimiento de ley.
Si el testigo no habla el idioma castellano se nombrara obligatoriamente un intérprete, cuya traducción debe agregarse al expediente en ambos idiomas, el del testigo y el castellano o por que puede prestarse a una maquinación maliciosa.
Si el testigo es mudo, sordo o sordo mucho declarara por escrito, salvo el sordo que responderá oralmente; empero si el sordo no sabe leer o el mudo no sabe escribir, intervendrá un intérprete (art. 205 del código de 1991).
EL SECRETARIO
Es un auxiliar jurisdiccional, que es el encargado de recibir todos los instrumentos para el esclarecimiento de un hecho y el que dará a conocer en qué estado se encuentra el proceso, siempre que esté en concordancia con el juez y sin adelantar opinión, ya que se encuentra impedido y bajo sanción de ley.
LA POLICIA JUDICIAL
La constitución incardina a la policía dentro del poder ejecutivo y entre las variadas funciones que le reconoce se encuentra la investigación del delito, la cual sin embargo, como ya se expuso, está sujeta a la conducción del ministerio publico.
Desde esta perspectiva es exacto sostener, conjuntamente con GOMEZ COLOMER, que es el órgano ayudante de más importancia y que está obligada a ayudar al ministerio publico en su misión de persecución del delito.
Esta actividad de investigación, es estrictamente jurídica, en cuanto esta reglada por normas rígidas del derecho positivo, que excluyen la posibilidad de que tengan poderes discrecionales los funcionarios que las cumplen.
FUNCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL
La policía en su función represiva, propiamente de policía judicial, es considerada un órgano para la investigación y esclarecimiento de los delitos.
Corresponde a la policía judicial investigar los delitos públicos actuando inmediatamente a fin de comprobar su comisión y descubrir a los delincuentes deteniéndolos si mediare fragancia delictiva a cuyo efecto, está facultada tanto a recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiere peligro, poniéndolos a disposición judicial, cuanto a iniciar la correspondiente actividad pericial a través de sus laboratorios científicos en los casos que resultare procedente, para ofrecerla con el resto de la investigación.
EL ATESTADO POLICIAL
El atestado policial es el documento que contiene la investigación que desarrolla la policía cuando establece la comisión del delito y la responsabilidad del investigado. Cuando de la investigación policial se concluye que no existe indicio de la comisión del delito, no se formula atestado sino un parte policial.
Conclusión.
Desde mi punto de vista las partes no coincide necesariamente con el de sujetos procésales: el juez, por ejemplo, no es parte y tampoco tiene el mismo valor en el proceso civil que en el penal. El ministerio público se considera parte pública en contraposición a las partes privadas.
Puedo considerar las parte a aquel que deduce en el proceso penal o contra el que es deducida una relación de derecho sustantivo, en cuanto este investido de las facultades procésales necesarias para hacerla valer o, respectivamente, para oponerse.
El ministerio público puede considerarse parte pública en sentido genérico.
También es parte el acusado, el actor civil y los civilmente responsables.
Los órganos auxiliares, que cooperan con el sujeto procesal en el ejercicio de su actividad, son, el juez, el secretario, el ujier, el oficial de justicia, la policía judicial, y de las partes privadas, sus representantes y defensores y para finalizar los terceros, son aquellos que no perteneciendo a ninguna de las categorías anteriores, intervienen en el proceso penal y cooperan al desarrollo de la relación jurídica, casi siempre aportan elementos probatorios, por ejemplo: los testigos, peritos, interpretes.


Bibliografía.
Código Orgánico Procesal Penal gaceta oficial de Venezuela, 4 de septiembre del 2009.
Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal, en APECC Revista de Derecho. Año I, Nº 1. Autor: Víctor Cubas Villanueva. Lima – Perú. 2004.
Derecho Procesal Penal Argentino. Autor: Julio Maier. Ed. Hammurabi. Buenos Aires – Argentina. 1989.
Justicia Penal y Democracia en el contexto extraprocesal. Autor: Luigi Ferrajoli. Capítulo Criminológico Nº 16. Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1990.
Introducción al Derecho Procesal Penal. Autor: Alberto Binder. Buenos Aires– Argentina. 1993.
Proceso Penal y Derechos Humanos. Autor: José Cafferata Nores. Buenos Aires – Argentina.
Sistema Acusatorio y Prueba (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Ramiro Alonso Marín Vásquez.
El Principio de Oportunidad (Revista temas Procesales), Edición especial julio de 2004, Autor: Carlos Alberto Mojica Araque.

AUXILIARES EN EL PROCESO PENAL

sábado, 9 de octubre de 2010

Querella

QUERELLA

1.- INTRODUCCION
2.- DESARROLLO
3.- CONCEPTO
4.- ORGANO ANTE QUIEN SE DENUNCIA.
5.- SUJETOS DE LA DENUNCIA Y LA QUERELLA.
6.- LEGITIMACION.
7.- FORMALIDAD
8.-REQUISITOS
9.-DILIGENCIAS
10.- ADMISIBILIDAD
11.- DESISTIMIENTO
12.- IMPOSIBILIDAD DE NUEVA PERSECUCION
13.-RESPONSABILIDAD
14.- CONCLUSIONES
15.- BIBLIOGRAFIA

INTRODUCCION
LA QUERELLA como tema central de dicha monografía esta presente cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública por cualquier modo o por cualquier medio y las formas de exteriorización de los mismos son, de oficio, por denuncia o querella interpuesta. Así tenemos que una vez recibida la noticia, la denuncia o querella por parte del Ministerio Público, éste deberá disponer a la brevedad posible, mediante orden expresa y escrita que la Policía de Investigaciones Penales, actuando bajo su dependencia funcional, inicie las diligencias necesarias para la comprobación del hecho punible, con todas las circunstancias que puedan influir en su clasificación, la identificación de sus autores o participes y el aseguramiento de los objetos activos o pasivos relacionados con el delito.
Concepto
La querella es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis" como noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

Órgano ante quien se formula
La denuncia puede formularse ante cualquier autoridad judicial, funcionario del Ministerio Fiscal o de la Policía. En cambio, la querella ha de interponerse ante el órgano jurisdiccional competente.

Sujetos de la denuncia y la querella
La denuncia, por lo general, es un deber, mientras que la querella es un derecho, generalmente.

a) La denuncia es una obligación que, por regla general, impone el Estado para obtener la cooperación ciudadana en la lucha contra el delito.
b) La querella, en cambio, constituye, por regla general, un derecho: todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse cuando se trate de un delito público, utilizando la acción popular; y también pueden querellarse los extranjeros por los delitos cometidos contra sus personas o bienes, o las personas o bienes de sus representados.
Legitimación
Solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de victima podrá presentar por querella. Art. (292) copp.

Formalidad
La querella se propondrá siempre por escrito , siempre antes el juez de control .Art.(293). Copp

Forma de la querella
Los requisitos formales de la querella Art. (294 )son:
1.- Se presentará siempre por medio de Procurador con poder bastante y suscrita por Letrado.
2.- Debe contener:
1) El Juez o Tribunal ante quien se presente;
2) El nombre, apellidos y vecindad del querellante;
3) El nombre, apellidos y vecindad del querellado. En caso de ignorarse estas circunstancias, se deberá hacer la designación del querellado por las señas que mejor puedan darle a conocer;
4) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año, mes, día y hora en que se ejecutó, si se supieren;
5) Las diligencias que deban practicarse para la comprobación del hecho;
6) La petición de que se admita la querella, se practiquen las diligencias referidas, se proceda a la detención y prisión del presunto culpable o a exigirle la fianza de libertad provisional, y se acuerde el embargo de sus bienes en la cantidad necesaria, en los casos en que así proceda;
7) La firma del querellante (o la de otra persona a su ruego, si no supiere o no pudiere firmar, cuando el Procurador no tuviere poder especial para formular la querella)del abogado y del procurador.
Requisitos de la admisibilidad
El juez admitirá o rechazara la querella y notificara su decisión al Ministerio Publico y al imputado. (art. 296)
La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la victima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el juez de control en el auto de admisión .

Si falta alguno de los requisitos previstos en el art.294 , ordenara que se complete dentro del plazo de tres días.
Las partes se pondrán oponer a la admisión del querellante, mediante las excepciones correspondientes.
La resolución que rechaza la querella es apelable por la victima, sin que por ello se suspenda el proceso.
El querellante prestará fianza de la clase y cuantía que fije el órgano jurisdiccional, para responder de las resultas del proceso.
Desistimiento
El querellante podrá desistir de su querella en cualquier momento del proceso y pagara de las costas que haya ocasionado.
Se considerará que el querellante ha desistido de la querella cuando : art. (297)COPP
1.- Citado a prestar declaración testimonial, no concurra sin justa causa;
2.- No formule acusación particular propia o no se adhiera a la del fiscal;
3.- No asista a la audiencia preliminar sin justa causa;
4.- No ofrezca prueba para fundar su acusación particular propia;
5.- No concurra al juicio o se ausente del lugar donde se este efectuando, sin autorización del tribunal.
El desistimiento será declarado de oficio o a petición de cualquiera de las partes.
La decisión será apelable sin que que por ello se suspenda el proceso.
Imposibilidad de nueva persecución
• El desistimiento impedirá toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso. Art. (298) COPP.
Responsabilidad
• El querellante o acusador particular será responsable, según la ley, cuando los hechos en que funda su querella o su acusación particular propia, sean falsos o cuando litigue con temeridad, respecto de cuyas circunstancias deberá pronunciarse el juez motivadamente. Art. (299).


Pero están exentos de la obligación de prestar fianza:
1) El ofendido y sus herederos o representantes legales;
2) En los delitos de homicidio el viudo o viuda, los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines, los colaterales consanguíneos o uterinos y afines hasta el segundo grado, los herederos de la víctima y los padres, madres e hijos no matrimoniales respecto de la madre en todo caso, y respecto del padre, cuando estuvieren reconocidos.
La exención de fianza no es aplicable a los extranjeros si no les correspondiese en virtud de tratados internacionales o por el principio de reciprocidad.


Por otra parte, cuando se trata de determinados delitos privados (perseguibles a instancia de parte), la admisibilidad de la querella viene determinada por ciertos requisitos previos o presupuestos, a saber:
a) Si la querella tuviere por objeto un hecho que revista los caracteres de delito perseguible solamente a instancia de parte, habrá de acompañarse ala misma la certificación que acredite haberse celebrado o intentado el acto de conciliación entre querellante y querellado.
b) En las querellas relativas a delitos de calumnia o injuria causadas en juicio, habrá de presentarse, además de la certificación referida, la licencia del Juez o Tribunal que hubiese conocido de aquél.
Constitución en parte del sujeto de la querella
La querella es una declaración de voluntad, mediante la cual quien la fórmula no sólo pone en conocimiento del Juez unos hechos posiblemente delictivos, sino que expresa la voluntad de ejercitar la acción penal, constituyéndose en parte en el correspondiente proceso.
Efectos de la denuncia y de la querella
En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada. Y desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.
Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte);
En cambio, el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es tácito para las querellas por delitos privados; en efecto:

Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.
Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.
CONCLUSIONES
Durante la realización de la monografía de uno de los temas de mayor importancia dentro del derecho penal como lo es LA QUERELLA se abordo definiendo que es un modo de acusación y que el ente rector que lleva dicha acusación es el ministerio público o instituciones policiales. Se evaluó la legitimación de la querella. La formalidad debe realizarse por escrito ante el juez de control. Y los requisitos que debe cumplir la querella para llegar a su objetivo final.

Bibliografía.
1. http://es.wikipedia.org/wiki/Querella consultado {07/10/2010
2. Código Orgánico Procesal Penal Gacetas Oficiales Nº 39.236 del 6 de agosto de 2009
3. Diccionario de ciencias jurídicas ,MANUEL OSORIO, EDITORIAL HELIASTA.





AUTOR:
NORELKYS FERNANDEZ
misanta2.yahoo.es
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
COORDINACION NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
PRIMER POSTGRADO DE MEDICINA LEGAL
CARACAS-VENEZUELA 2010.

imputado

DERECHO PENAL ESPECIAL I
IMPUTADO
DEFENSA PARTE CONSTITUCIONAL
1.- INTRODUCCION
2.- DESARROLLO
3.-CONCEPTO DE IMPUTADO SEGÚN EL (COPP).
4.-DERECHOS DEL IMPUTADO.
5.-IDENTIFICACION
6.-DOMICILIO
7.-INCAPACIDAD
8.- INTERNAMIENTO
9.- DEFENSA PARTE CONSTITUCIONAL.
10.- CONCLUSIONES .
INTRODUCCION:
EL IMPUTADO en derecho penal es el tema principal que abordamos en dicha monografía y es aquella persona a la que se le atribuye la participación en un delito, siendo uno de los mas relevantes sujetos del proceso penal. A lo largo del proceso penal se evidencia principios de presunción de inocencia. Todo imputado podrá hacer valer, hasta la terminación del proceso, los derechos y garantías que le confiere la ley.
CONCEPTO:
Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho o punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal conforme lo establece el código.


CON EL AUTO DE APERTURA A JUICIO , EL IMPUTADO ADQUIERE LA CALIDAD DE ACUSADO. Art. (124)COPP.

DERECHOS DEL IMPUTADO:
1.-Que se le informe de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan;
2.- Comunicarse con sus familiares, abogado de su confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre de su detención;
3.- Ser asistido, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor que designe él o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público.
4.- Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.
5.- Pedir al Ministerio Público practica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen;
6.- Presentarse directamente ante el Juez con el fin de prestar declaración;
7.-Salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue;
- Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido
8.- Pedir que se declare anticipadamente la improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad;

9.- Ser impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento;

10.- No ser sometido a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal;
11.- .- No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento;
12.- No ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica. Art. 125 (COPP).

IDENTIFICACION:

El imputado se identifica por sus datos personales y señas particulares.
Lugar de trabajo, forma de comunicación.
Si proporciona los datos falsos , se le identificara por testigos o por otros medios útiles. Esto no alterará el curso del proceso y los errores sobre ello podrán ser corregidos en cualquier oportunidad.(art.126 COOP).

DOMICILIO:

En su primera intervención el imputado deberá indicar su domicilio o residencia y mantendrá actualizados esos datos.
Art. 127(COPP).

INCAPACIDAD:

El trastorno mental del imputado provocará la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respecto de otros imputados.

La incapacidad será declarada por el Juez, previa experticia psiquiátrica. Art. 128(COPP).

INTERNAMIENTO:

Cuando para la elaboración de la experticia sobre la capacidad del imputado sea necesario su internamiento, la medida podrá ser ordenada por el Juez, a solicitud de los expertos, solo cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva, y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicables. Art. 129(COPP).

DEFENSA PARTE CONSTITUCIONAL:

El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencias:
1.- La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.
Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta constitución y la ley. Art. 49 (CRBV).


CONCLUSIONES:



EL IMPUTADO desde el punto de vista penal es aquel en contra de quien existen simples sospechas de participación en un hecho punible.
Todos los derechos del imputado son tendientes a resguardar su persona y su dignidad de tal, asegurándole su calidad de sujeto de la investigación y no de objeto de la misma.
Es importante señalar en la monografía ; que se protege la calidad jurídica del imputado respetando su derecho de " presunción de inocencia", esto es mientras no se pruebe su culpabilidad, abarcando todas las fases del procedimiento.
Pero alguien podría preguntarse ¿por qué a alguien a quien se le presume que tiene participación en un delito, por muy grave que esta sea, igual tiene una serie de derechos y garantías que estipulan las leyes?
La respuesta es "presunción de inocencia", ya que a partir de la idea que toda persona es inocente hasta que no recaiga sobre ella sentencia condenatoria firme y debe ser trata como tal, por lo que se han de reducir al mínimo las medidas restrictivas de sus derechos y el más importante en este caso como lo es el de la "libertad"; esta garantía es la más importante dentro del proceso penal.
Otra garantía a favor del imputado que cambia drásticamente es su derecho de ser defendido por defensores público o abogados que designe sus familiares dentro del sistema inquisitivo.

Además se dio a conocer cuando un imputado presenta incapacidad debido a un trastorno mental que provoca suspensión del proceso.
BIBLIOGRAFIA:
1.- DICCIONARIO DE CIENCIAS JURICAS, Manuel Ossorio, editorial HELIASTA.
2.- Introducción al Derecho Penal, Alejandro Arzola.
3.- Código Orgánico Procesal Penal Venezolano.
4.- www. Wikipeda.com

AUTOR:
IRAIDA RODRIGUEZ
Thailuz2005¡hotmail.com
UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL ROMULO GALLEGOS
SEDE: COORDINACION NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES.
PRIMER POSTGRADO DE MEDICINA LEGAL EN VENEZUELA
CARACAS- VENEZUELA 2010.

viernes, 8 de octubre de 2010

proceso penal.Dr edixon Ipuana

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACINES DE INTERIOR Y JUSTICIA
COORDINACION NACIONAL DE CIENCIAS FORENSES
POST-GRADO DE MEDINA LEGAL (U.N.E.R.G)







MONOGRAFIA SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO






Autor: Dr. Edixon Ipuana
Especialista de Primer grado en Medicina General Integral y Residente II de Medicina Legal.
Tutor: Dra. Yeriny Conopoima Abogada.
INDICE


1. Introducción.

2. Desarrollo.
- Organización de los poderes públicos
- Conceptos del ministerio publico
- Organización del ministerio publico.
- Atribuciones del ministerio publico según el C.O.P.P
- Organización de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.

3. Conclusiones

4. Bibliografías.












INTRODUCCION


El presente trabajo estará basado en el estudio del Ministerio Publico como estructura principal del poder moral o poder ciudadano conjuntamente con la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Republica que forman parte de la misma y a su vez de los 5 poderes del Estado Venezolano. En derecho penal es interesante conocer la parte teórica y práctica de esta institución ya que las labores medico legales que realizamos a diario en medicatura forense están vinculadas con la ciudadanía quien requiere de la valoración de su estado de salud o algún reconocimiento forense, el tema fue discutido y evaluado en una ponencia en nuestra facultad de medicina legal, comprendiendo claramente su importancia para nuestra formación y para la justicia.



Es así como enmarco el devenir del Ministerio Publico como uno de los Poderes del Estado que debe hacer cumplir la justicia en todas sus dependencias de forma integral y en lo posible productiva e interesante, partiendo de los conceptos, organización y criticas, que a la postre resultan en un querer mostrar algo que en principio fue una obligación del programa de estudio pero con el desarrollo de lo pedido me fui, como diríamos hoy en día me fui empapando con el tema esmerándome un poco más, teniendo en cuenta que lo que se aprende hoy en derecho penal será una gran herramienta para el día de mañana.



DESARROLLO

1. ORGANIZACIÓN DE LOS PODERES PUBLICOS DEL ESTADO.
Los poderes del estado de forma horizontal se organizan de la siguiente manera:
- PODER EJECUTIVO.
- PODER ELECTORAL.
- PODER LEGISLATIVO.
- PODER JUDICIAL.
- PODER MORAL O PODER CIUDADANO.
A) Ministerio Público.
B) Defensoría del pueblo.
C) Procuraduría general de la republica.(1)

2. CONCEPTOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales a fin de preservar el Estado democrático y social de derecho y de justicia (art.2 de la ley orgánica del ministerio público).

- Se regirá por lo establecido en la constitución de la Republica, las leyes nacionales, reglamentos y tratados internacionales en materia de derechos humanos (art.3).

- Es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal o la Fiscal General de la Republica (art. 6).(2)

3. ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Como titular fundamental de la acción penal pública se organiza de la siguiente manera:
A) El Fiscal o la Fiscal General de la Republica.
B) Las direcciones del Ministerio Publico.
C) Los Fiscales Superiores de cada circunscripción judicial creados por el COPP.
D) Los Fiscales del Ministerio Publico con competencia en materia penal. (4)
4. ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGÚN EL ARTÍCULO 108 DEL COPP.

1. Dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los órgano de policía de investigaciones penales para establecer la identidad y participes.

2. Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.

3. Requerir de organismos públicos o privados, altamente calificados, la práctica de peritajes o experticias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actividad que desempeñen los órganos de policía de investigaciones penales.

4. Formular la acusación y ampliarla, cuando haya lugar, y solicitar la penalidad correspondiente.

5. Ordenar el archivo de los recaudos, mediante resolución fundada, cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación.

6. Solicitar autorización del juez de control, para prescindir o suspender el ejercicio de la acción penal.

7. Solicitar, cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

8. Proponer la recusación contra los funcionarios judiciales, así como la de los escabinos.

9. Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo disponga este código y demás leyes de la republica.

10. Requerir del tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes.
11. Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley, requieran su presencia.

12. Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados directamente con la perpetración del delito.

13. Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en los juicios en que intervenga.

14. Velar por los intereses de las victimas en el proceso.

15. Requerir del tribunal competente la separación de querellante del proceso, cuando este con su intervención obstruya reiteradamente la actuación fiscal.

16. Opinar en los procesos de extradición

17. Solicitar y ejecutar exhortos o cartas rogatorias.

18. Las demás que le atribuyan a este código y otras leyes. (2)

5. ORGANIZACIÓN DE LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


TITULO I Disposiciones Generales.
Capítulo I Objeto de la Ley y Naturaleza Jurídica del M.P
Artículos 1 y 2.
Capítulo II principios Rectores
Artículos del 3 al 15.

TITULO II De las competencias o atribuciones del M.P
Articulo 16.


TITULO III De la Organización del M.P

Capítulo I Del despacho del o la fiscal General de la Republica.
Artículos del 17 al 19.

Capítulo II Del Fiscal o la Fiscal General de la Republica
Artículos del 20 al 25.

Capitulo III Del Vicefiscal o la Vicefiscal General de la Republica y de los o (las) fiscales Superiores del M.P
Artículos del 26 al 29.

Capítulo IV. De los Fiscales o las Fiscales del M.P
Artículos 30 y 31.

Sección Primera – De los Fiscales o las Fiscales del M.P ante el T.S.J
Artículos del 32 al 35.
Sección Segunda–De los (as) Fiscales del MP de Proceso
Artículos del 36 al 37. Sección Tercera – De los o las Fiscales del M.P de Ejecución de la Sentencia.
Artículos del 38 al 39.
Sección cuarta – De los Fiscales o las Fiscales del M.P de los Derechos y Garantías Constitucionales.
Artículos del 40 al 41.
Sección Quinta – De los o las Fiscales del M.P en la LOPNA y la Familia.
Artículos del 42 al 43.
Sección sexta – De los o las Fiscales del M.P en el Sistema penal de responsabilidad del adolescente
Artículos del 44 al 45. Sección séptima – De los o las Fiscales del M.P en Defensa Ambiental.
Artículos del 46 al 47. Sección octava – De los o las Fiscales del M.P con competencia en Materia Indígena.
Artículos del 48 al 50.
Sección novena – De los o las Fiscales auxiliares del M.P
Artículos del 51 al 53.

Capitulo V Abogados (as) Adjuntas
Articulo 54.

Capítulo VI De la Organización Municipal del M.P
Artículos del 55 al 56.

TITULO IV De Las Falta, Inhibiciones y recusaciones.
Artículos del 57 al 80.

TITULO V De Los Deberes, Prohibiciones y Derechos De Los Funcionarios o Las Funcionarias del M.P

Capítulo I Ejercicio del Cargo.
Artículos del 81 al 92.
TITULO VI Régimen de la Carrera y Concurso.
Capitulo I De la Carrera Del Funcionario o (a) del M.P
Artículos del 93 al 98
Capitulo II Concursos.
Artículos del 99 al 114.

TITULO VII Régimen Presupuestario.
Capitulo I Presupuesto.
Artículos 115 y 116.

TITULO VIII De las Sanciones Administrativas y Disciplinarias.
Artículos del 117 al 119.

TITULO IX Del Archivo y Manejo de la Documentación.
Artículos del 120 al 125. (2)
CONCLUSIONES


1. El conocer como se organizan los diferentes poderes públicos del estado es de suma importancia para el ejercicio de nuestra carrera profesional, entendiendo que el ministerio público forma parte del poder moral que vela por el cumplimiento de la justicia social.


2. Considerar la organización del ministerio público fue de mucha relevancia en esta investigación ya que me permite apreciar el alcance que tiene sus funciones en las demás dependencias del estado.

3. El plantear de forma detallada cada una de las atribuciones del ministerio público contempladas en el copp, me permite comprender que es una institución muy esencial en el proceso penal venezolano.








BIBLIOGRAFIAS

1.-http://www.derecho.unam.mx/papime/ministeriopublicoVol.II/indice.htm


2. ley organica de ministerio publico

3.-codigoorganicoprocesalpenal.pag368.art108.

4.- http://www.Wikipedia/laenciclopedialibre/ministerio publico